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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 4 de febrero de 2021 Pág. 7067

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Universidade de Vigo.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Universidade de Vigo, con domicilio en el Campus Universitario de Vigo, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. La Fundación Universidade de Vigo la constituyó la Universidad de Vigo en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 23 de marzo de 1997, ante el notario Gerardo García-Boente Sánchez, con el número de protocolo 2.520, y se inscribió, por Resolución de 30 de septiembre de 1977, en el Registro Estatal de Fundaciones, correspondiéndole el número 355.

2. El 4 de enero de 2021, el Registro Estatal de Fundaciones, dependiente del Ministerio de Justicia, remitió a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se acuerda «notificar al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia la modificación de los estatutos de la Fundación Universidade de Vigo, con cambio de ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Galicia, y dar traslado del expediente al Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia para su inscripción y posterior baja registral en el Registro Estatal de Fundaciones».

La escritura pública de modificación de estatutos de 23 de septiembre de 2019, otorgada en Vigo ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número 2427 de su protocolo, contiene los estatutos de la Fundación Universidade de Vigo, aprobados por Acuerdo del patronato de 9 de abril de 2019.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación tiene como fin principal cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Vigo, entre otros:

a) Prestar servicios necesarios para que la Universidad de Vigo realice sus funciones básicas, y no supongan ejercicio de función de autoridad.

b) Promover y desarrollar actividades que favorezcan la cooperación internacional de la Universidad de Vigo.

c) Impulsar y realizar actividades de formación no reglada con el fin de lograr las máximas cotas de calidad de docencia e investigación.

d) Fomentar la actividad emprendedora y fomento del empleo del estudiantado universitario.

e) Promover la cooperación entre la universidad y el sector empresarial, entidades e instituciones.

f) Fomentar la realización de actividades que favorezcan la integración de la Universidad de Vigo en su entorno económico, cultural y social.

g) Promover y comunicar la formación, investigación y actividades de la Universidad de Vigo.

4. El patronato actual de la Fundación está formado por el rector de la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger, como presidente; el secretario general de la Universidad de Vigo, Miguel Ángel Michinel Álvarez, como secretario; la gerente de la Universidad de Vigo, Raquel María Souto García, como gerente; y los miembros del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo, José María Martín Moreno, José Luis Míguez Tabarés, Mónica Valderrama Santomé y Natalia Caparrini Marín, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Universidade de Vigo, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura pública de modificación de los estatutos de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 18 de enero de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Universidade de Vigo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo