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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 4 de febrero de 2021 Pág. 7292

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B).

Hechos:

Primero. La Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 19 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 22, de 3 de febrero de 2020, convocó las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta para el año 2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B).

Segundo. El artículo 14, punto 2, de la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020, dispone que el criterio que se utilizará para la tramitación de las solicitudes de subvención será el orden cronológico de entrada en el Registro del Área Provincial del IGVS y que, a tal fin, se considerará como fecha de presentación aquella en que esta quedase válidamente presentada por estar cubierta de forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Tercero. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes de agotar el crédito disponible para la anualidad 2021 de la convocatoria de 2020 corresponde a la propuesta realizada por el Área Provincial de Ourense el 29 de diciembre de 2020.

Cuarto. No obstante, se informa de que las personas interesadas podrán solicitar nuevamente esta ayuda al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se convocan para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020, en su artículo 1, punto 2, dispone que la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del IGVS, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segunda. Del mismo modo, el ordinal primero, punto 2, de la Resolución de convocatoria de la presidenta del IGVS de 19 de diciembre de 2019, establece que la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. El artículo 14, punto 2, de la Orden de 18 de diciembre de 2018 establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Cuarta. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que cuando el procedimiento administrativo establecido no lleve consigo el agotamiento del crédito en un único acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Dar a conocer que el 29 de diciembre de 2020 se agotó el crédito autorizado para la anualidad 2021 de la convocatoria de 2020, destinado a sufragar las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo