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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2021 Pág. 7012

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 31/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 31/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Rosua Pomares contra Benito Mirazo e Hijos, S.L., Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Ambuibérica, S.L., Ambulancias Transa, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 16.9.2021, a las 9.25 horas, en la planta baja, sala de vistas, Edificio de los Juzgados, al acto de conciliación ante la letrado de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el día 16.9.2021 a las 9.30 horas, en la planta baja, sala de vistas, Edificio de los Juzgados, al acto de juicio.

– Cítese por edictos publicados en el boletín oficial correspondiente a la entidad Ambulancias Transa, S.L.U.

– Cítese al Fogasa.

– Adviértase a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso dar cuenta al juez.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

– Dado el aforo de las salas de vistas y la necesidad de que cada órgano judicial ordene el acceso al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, y en el Acuerdo gubernativo de 20.5.2020 a fin de favorecer y facilitar el cumplimiento de esta medida de prevención y seguridad se recomienda a los profesionales que comuniquen al juzgado con antelación razonable el número de testigos y/o peritos de los que intenten valerse, en caso de que sea su intención proponerlos en el acto de juicio, con indicación de sus datos de identidad para favorecer el control de acceso y salida por parte del servicio de vigilancia.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial de correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia