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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2021 Pág. 6521

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2021 por la que se hace público el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos domésticos que deberá aplicar la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) para el año 2021, así como la bonificación aplicable para dicho año.

Antecedentes.

Primero. Mediante la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, emitida al amparo del apartado dos de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020, se hizo público el importe del canon unitario a percibir por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) por la gestión de residuos domésticos o urbanos para el año 2020, que se fija en la suma de 69,83 euros por tonelada de residuos gestionada.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el punto tres bis de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se estableció para el año 2020 el importe de la bonificación del canon por importe del 10 % del canon del año 2019, resultando una cantidad de 62,93 euros como canon bonificado a aplicar a aquellas entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Tercero. De acuerdo con los resultados económicos obtenidos por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), durante el año 2021 es posible mantener la bonificación del 10 % del canon fijado en el año inmediatamente anterior para aquellas entidades locales que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Fundamentos jurídicos.

I. El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, configuran a este departamento como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias y funciones en materia, entre otras, de medio ambiente, y adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, bien directamente o bien a través de sus unidades subordinadas, funciones y competencias en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, incluyendo diversas atribuciones en materia de residuos.

II. La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, señala que el sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama) al amparo de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, constituye un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad de interés general es la de conseguir, en cooperación con las entidades locales adheridas al sistema, el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El punto dos de dicha disposición fijó el canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos que deberá percibir la citada entidad y señala que este se actualizaría anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose su cuantía en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, la Ley 3/2018, do 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introdujo en su artículo 11, una modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, mediante la cual se introduce un apartado tres bis en la disposición adicional vigésimo primera, en la que se regula la posibilidad de establecer una bonificación en la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada en un porcentaje que no excederá del 10 % de la cantidad que en concepto de canon esté vigente en el año inmediatamente anterior.

Dándose las circunstancias establecidas en ese apartado tres bis de la mencionada disposición adicional vigésimo primera, al concurrir en la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama) circunstancias económicas de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y las previsiones del plan de viabilidad, es posible mantener durante el año 2021 el canon bonificado del año 2020.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Hacer público el importe del canon unitario por tratamiento de residuos domésticos aplicable durante el año 2021, en el marco del sistema promovido por la Xunta de Galicia para la gestión institucional de los residuos de competencia municipal y gestionado por la Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama), que se fija en la suma de 69,48 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.

Establecer y hacer público el mantenimiento para el año 2021 de la bonificación del 10 % del canon do año 2020, resultando un canon bonificado por importe de 62,50 euros mais IVE 62,50 euros por cada tonelada de residuos domésticos gestionada, más el incremento correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. Dicho canon bonificado será de aplicación a aquellas entidades locales que hayan cumplido en el año 2020 las condiciones específicas establecidas en ese apartado tres bis de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y cumplan igualmente en el año 2021 las condiciones establecidas en la misma.

Para aquellas entidades que no hayan solicitado la aplicación del canon bonificado en el año 2020, o bien, habiéndolo solicitado, no hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la ley para su mantenimiento, podrán solicitar su aplicación para el año 2021, que será efectiva siempre que cumplan las condiciones específicas establecidas en ese apartado tres bis de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda