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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 4037

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1370/2020-MJC).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1370/2020-MJC

Juzgado de origen/autos: sss Seguridad Social 262/2017 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1370/2020 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Ginedue, S.L., María Diana Dopico Vázquez, María Alejandra Martínez González y Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L., sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de fecha 7.11.2019, en procedimiento de oficio, seguido a instancia de la recurrente contra Sanatorio Quirúrgico Modelo, S.L., Ginedue, S.L., Mª Alejandra Martínez González y Mª Diana Dopico Vázquez, y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a María Alejandra Martínez González, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia