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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 3948

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 30 de diciembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el istema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio), por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, amplía este marco normativo y regula en su artículo 25 las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula en su capítulo IV las diferentes tipologías de becas y ayudas.

En este sentido, el artículo 23.2 de la citada orden ministerial dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus cuantías máximas.

La Orden de 17 de noviembre de 2020 (DOG núm. 235, de 20 de noviembre), estableció las bases reguladoras y procedió a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

Posteriormente, la publicación de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE núm 311, de 27 de noviembre), modificó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrola la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Orden TES/1109/2020, dada la diversidad de la casuística derivada de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo, modifica la Orden TMS/368/2019, entre otras cuestiones, en lo relativo a la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a percibir por las personas trabajadoras desempleadas por la utilización de transporte público interurbano para asistir a las actividades formativas.

Con este criterio, en el apartado uno de su artículo único, la Orden TES/1109/2020 modifica el segundo párrafo del artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación».

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 6, sobre ayudas de transporte, de las bases reguladoras

El artículo 6.1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Ayudas de transporte

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, que variará según su carácter urbano o interurbano:

a) Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.

b) Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuyo domicilio de intermediación laboral esté localizado en un municipio distinto a aquel en que tenga lugar la acción formativa y deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa tendrá derecho a percibir una ayuda de 7 € por día de asistencia.

Serán subvencionables las solicitudes de ayudas de transporte público interurbano que correspondan a cursos iniciados a partir del día 28 de noviembre de 2020 inclusive, fecha de entrada en vigor de la Orden TES/1109/2020.

Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, en la que se explicite la línea o las líneas de transporte público, urbano y/o interurbano, que precisen utilizar para asistir a la acción formativa.

Disposición adicional primera. Anexo I

Se modifica el anexo I, relativo al modelo de solicitud, a los efectos de que las personas interesadas puedan solicitar la ayuda por transporte público interurbano, en su caso.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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