Mediante la Resolución de 23 de junio de 2020 (DOG núm. 134, de 7 de julio) se publicaron las bases reguladoras de los talleres a la digitalización Industria 4.0 para el año 2020 y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen, en su artículo 14.5, que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, en la dirección
www.tramita.igape.es, a que se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de fecha 23 de diciembre de 2020 de concesión de los talleres a la digitalización Industria 4.0, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas,
http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de diez días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2021
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica