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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2021 Pág. 3258

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2021 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Mediante la Resolución de 23 de junio de 2020 (DOG núm. 134, de 7 de julio) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 14.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, en la dirección
www.tramita.igape.es, a que se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de fecha 23 de diciembre de 2020 de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados, incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial...

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, de dicho Reglamento (UE) 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiese accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica