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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2021 Pág. 3298

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

En virtud del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II. Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección se publicarán en la página web http://gain.xunta.gal, en el apartado de procesos selectivos. La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Código: EI.A11.00.003.15770.001.

Denominación del puesto: director/a del Área de Servicios.

Dependencia: Agencia Gallega de Innovación.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/funcionario (subgrupo A1).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a del Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a del Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 2. Vínculo

El vínculo con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en el supuesto en que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, en que el vínculo se formalizará mediante libre designación.

El/la director/a estará sujeto al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia poscontractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.

Artículo 3. Requisitos de los/las aspirantes

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separados/as del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitados/as por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o grado.

En su caso, para las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación.

g) Requisito lingüístico.

Acreditar el conocimiento del idioma gallego presentando el título del Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Una vez realizada la segunda fase del proceso de selección, en el caso de que la persona propuesta por el tribunal como director/a del Área de Servicios no cumpla este requisito, deberá superar una prueba de dominio del idioma gallego. Dicha prueba consistirá en una traducción gallego-castellano y otra castellano-gallego. Su valoración será apto o no apto.

No obstante, también podrán presentarse a esta prueba las personas candidatas que, aunque no resultaran propuestas por el tribunal, hayan superado la segunda fase y no cumplan el requisito lingüístico, con el fin de permitir su selección, de superar la prueba, si la persona inicialmente propuesta no consigue la calificación de apto.

El lugar, la fecha y la hora se anunciarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Para la realización de dicha prueba el tribunal podrá requerir el asesoramiento de personal cualificado en la materia.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento genérico PR004A), https://sede.xunta.gal; en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (calle Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá remitirse una copia escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: persoal.gain@xunta.gal; y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud inscrita y la relación individualizada de los méritos que se aleguen (anexo IV).

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo del establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Innovación para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia compulsada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del título académico.

Deberá adjuntarse la copia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizada cada uno de los méritos que alegue y acompañar la documentación acreditativa de los mismos para su valoración, bien original o fotocopia cotejada. Los méritos alegados se relacionarán en el anexo IV de esta convocatoria, pudiendo indicarse un mismo mérito en varios de los apartados del artículo 7 de las bases. En ningún caso, la relación hecha por el/la aspirante vinculará la resolución final del tribunal.

Al mismo tiempo, con la solicitud tendrá que aportarse el plan de actuación (recogido en el artículo 7 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones, siendo de responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el decimoquinto día hábil, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Para cualquier aclaración o información adicional los/las interesados podrán dirigirse al Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación a través de la dirección de correo electrónico: persoal.gain@xunta.gal

Artículo 5. Admisión de aspirantes

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Innovación dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 6. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Innovación la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Artículo 7. Desarrollo del proceso de selección

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso. El proceso consistirá en dos fases. La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.

La primera fase, eliminatoria, consistirá en la baremación de méritos alegados y valoración del plan de actuación del Área de Servicios.

La segunda fase consistirá en la defensa del plan de actuación.

7.1. Primera fase.

La puntuación máxima de esta primera fase es de 90 puntos, conforme a la siguiente distribución:

7.1.1. Valoración de los méritos, con una puntuación máxima de 60 puntos, en la que se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Formación (máximo 15 puntos).

a.1) 1 punto por disponer de una titulación universitaria con materias relativas a la innovación.

a.2) 2 puntos por cada curso de posgrado impartido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologada.

a.3) 3 puntos por cada titulo de doctor/a expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologada.

a.4) 2 puntos por cada máster.

a.5) Por asistencia a cursos impartidos por organismos oficiales con una duración igual o superior a 100 horas lectivas en el ámbito de la investigación, innovación y transferencia tecnológica y el emprendimiento: 1 punto por cada curso hasta un máximo de 5.

b) Experiencia (máximo 45 puntos).

b.1) Experiencia en tareas de obtención de financiación y seguimiento de proyectos innovadores de empresas financiados por organismos estatales, hasta un máximo de 17 puntos:

1. Proyectos individuales: 1 punto por cada proyecto con presupuesto superior a 500.000 €.

2. Proyectos cooperativos: 2 puntos por cada proyecto con presupuesto superior a 1.000.000 €.

b.2) Experiencia en tareas de obtención de financiación y seguimiento de proyectos innovadores de programas europeos de ayudas a la innovación de empresas en el programa marco de la Unión Europea: 3 puntos por cada proyecto financiado, hasta un máximo de 12 puntos.

b.3) Experiencia en actividades de divulgación a empresas de líneas de financiación, nacional o internacional, a la I+D+i: 2 puntos por cada jornada acreditada como ponente, hasta un máximo de 10 puntos.

b.4) Experiencia en materia de I+D+i en la gestión de deducciones fiscales, agrupaciones de interés económico y otros instrumentos financieros, hasta un máximo 6 puntos:

1. Por cada proyecto de presupuesto superior a 100.000 €: 1 punto.

2. Por cada proyecto de presupuesto superior a 200.000 €: 2 puntos.

7.1.2. Plan de actuación.

Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación para el Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación en el que se recoja la estrategia integral de dinamización de las pymes en el ecosistema gallego a desarrollar a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones a poner en marcha, indicando una planificación estimada de las mismas y el modelo de seguimiento y evaluación a aplicar.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

– Adecuación del plan propuesto a las prioridades y recursos de la Gain, entendida como una idónea identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

– Impacto y sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

– Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

Para proceder a la valoración del plan de actuación el/la candidato/a deberá obtener, al menos 30 puntos en el apartado de méritos (artículo 7.1.1).

Para acceder a la segunda fase del procedimiento selectivo, la persona candidata deberá obtener, al menos, una puntuación total de 40 puntos en la primera fase. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada será excluido/a del procedimiento de selección.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación -segunda fase- a aquellas personas candidatas que, aun superando los 40 puntos exigidos en la primera fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionado/a en relación con el resto de candidatos/as.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Los/las candidatos/as que superen a 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados con una antelación mínima de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas para la defensa de los planes de actuación.

7.2. Segunda fase: defensa del plan de actuación del Área de Servicios.

No es eliminatoria. La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 10 puntos.

La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. No obstante, en función de la situación derivada de la pandemia de la COVID-19 podrá realizarse a través de videoconferencia.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este apartado.

7.3. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en el mismo (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación; 2º defensa del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que tenga la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de la publicación en la página web, para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación la propuesta a favor del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación, a propuesta motivada de la dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las inscritas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguno de los candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Forma de acreditación y valoración de los méritos

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:

• En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, será preciso informe de la entidad pública/privada en el que consten las actividades o tareas desarrolladas durante el período de duración del contrato.

• En el caso de servicios profesionales desarrollados por cuenta propia, será preciso aportar alguno de los documentos siguientes: copia del contrato de prestación de servicios o carta acreditativa/informe de la entidad pública/privada para la que se desarrollaron los mismos.

En ambos casos, el documento que se presente deberá contener la información suficiente que permita valorar la experiencia alegada.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos que se consigan con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, ... de ... de 20...

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

DATOS PERSONALES

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Fecha nacimiento

Domicilio, calle y nº

Provincia

Localidad

Teléfono

Correo electrónico

EN CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Vínculo jurídico

Categoría profesional

Situación administrativa

Destino actual

Dependencia

Localidad

SOLICITO: ser admitido/a en la convocatoria para proveer el puesto de personal directivo denominado director/a del Área de Servicios, con código EI.A11.00.003.15770.001, anunciada por la Resolución de 8 de enero de 2021, al considerar que reúno los requisitos exigidos.

(Lugar, fecha y firma)

Agencia Gallega de Innovación

C/ Airas Nunes, s/n

15703 Santiago de Compostela

ANEXO IV

MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

(Descripción sucinta de los méritos alegados y artículo de las bases donde se mencionan-por ejemplo: 7.1.1. letra a); 7.1.1. letra b)1, etc.)

Núm.

Descripción del mérito

Artículo