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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2021 Pág. 3057

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 776/2020).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 776/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángeles Pazos Golpe contra Fogasa y Restauración Terracotta Grill, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Ángeles Pazos Golpe, contra la entidad Restauración Terracota Grill, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto con efectos de 29 de septiembre de 2020, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la presente resolución (14.12.2020), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Restauración Terracota Grill, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 1.484,84 euros, y la cuantía de salarios de tramitación, devengados entre la fecha de efectos del despido (29.9.2020) y la presente resolución, que suponen 3.420 euros brutos, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauración Terracotta Grill, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia