Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2021 Pág. 3050

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 285/2020).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 285/2020 de este juzgado de lo social, contra la mercantil Confecciones Torres Tasende, S.L., y con la intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia.

A Coruña, 11 de diciembre de 2020.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número DSP 285/2020, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Ana María Tasende Costa, con DNI 79318640N, asistida por la letrada Sra. Bonet González, y como demandado, mercantil Confecciones Torres Tasende, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Ana María Tasende Costa frente a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L. y Fogasa, y en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos del 27.2.2020.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.895,25 euros en concepto de indemnización. Asimismo, se condena a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 11.024,64 euros correspondiente a salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de esta resolución.

Respecto al Fogasa se ha de estar a la responsabilidad establecida en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Torres Tasende, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia