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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2021 Pág. 3053

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (282/2020).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 282/2020 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«A Coruña, 11 de diciembre de 2020.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2, tras haber visto el presente procedimiento de despido/ceses en general 282/2020 a instancia de María Jesús Méndez Viña, que comparece por sí misma asistida de la letrada María Irene Bonet González contra el Fondo de Garantía Salarial y Confecciones Torres Tasende, S.L., que no comparecen pese a constar citados en legal forma en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por María Jesús Méndez Viña frente a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos de 27.2.2020.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.747,37 euros en concepto de indemnización. Asimismo, se condena a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 11.024,64 euros correspondiente a salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de esta resolución.

Respecto al Fogasa, se ha de estar a la responsabilidad establecida en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase al recurrente, que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Torres Tasende, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia