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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 2021 Pág. 2718

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2021 (código de procedimiento IN421P).

BDNS (Ident.): 544282.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquiera derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, para proyectos de energías renovables de uso térmico, destinadas a particulares, para el ejercicio 2021, que se adjuntan a esta resolución como anexo I (código de procedimiento IN421P).

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2021 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VIII.

3. Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energías renovables para usos térmicos. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables, que cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables podan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2021 (código de procedimiento IN421P).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021 y se imputarán las aplicaciones presupuestarias 06.A3.733A.780.1, 06.A3.733A.780.2 y 06.A3.733A.780.3 ascendiendo el importe total asignado la esta convocatoria a 3.100.000 euros.

El crédito máximo según tipología de proyectos será el siguiente:

Anualidad 2021

Aplicación presupuestaria

Biomasa

1.950.000 €

06.A3.733A.780.1

Geotermia

600.000 €

06.A3.733A.780.2

Aerotermia

500.000 €

06.A3.733A.780.3

Solar térmica

50.000 €

06.A3.733A.780.3

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasados dos meses desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles, y en otro de los epígrafes existe listado de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento. Estas serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en la Resolución do 28 de diciembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinadas a particulares, que se publicará simultáneamente a las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará según la tipología del proyecto en las siguientes fechas:

– Biomasa: el 1 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

– Aerotermia: el 2 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

– Geotermia: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

– Solar térmica: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 1 de julio de 2021 para todas las tipologías de proyectos.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia