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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2021 Pág. 2516

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 264/2019).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Héctor Enrique Míguez Vázquez contra Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L.; Mapfre Vida, S.A. y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 264/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 24 de febrero de 2021, a las 9.30 horas, en la planta segunda (oficina judicial) del edificio de la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en caso de no avenencia, el próximo día 24 de febrero de 2021, a las 9.40 horas, en la sala 3 de este juzgado, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al otrosí digo primero: I. Interrogatorio de parte-representante legal de Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L., ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágaseles saber que deberán comparecer personalmente, en cuanto representantes empresariales con expresa intervención en los hechos aducidos. Todo esto bajo juramento indecisorio y con apercibimiento de tenerle por confesos en caso de incomparecencia, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradoras, gerentes o directivas, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedoras personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

Se le requiere para que aporte con antelación al acto de la vista la siguiente documentación:

a) Copia del condicionado general y particular de la póliza de seguro de accidentes suscrita en aplicación del Convenio colectivo de empresas de seguridad y vigente durante los años 2017 y 2018.

b) Recibos de pago de la referida póliza de seguro correspondiente al período en el cual sucedió el accidente –22 de marzo del año 2017– así como el año 2018.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia