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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 1711

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el Acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Paradela y de Gradín, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra), respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad del Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 23 de noviembre de 2020, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Paradela y de Gradín, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto del linde común de sus montes (expediente PO-DESC-02/2020).

Hechos:

Primero. El 10 de agosto de 2020 Jesús Manuel Martínez Pazos, presidente de la Junta Rectora de la CMVMC de Paradela, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con número de entrada 2020/1553567, solicitud de deslinde entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Paradela y la CMVMC de Gradín, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Consta en el expediente la siguiente documentación de deslinde entre la CMVMC de Paradela y la CMVMC de Gradín, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

– Plano de deslinde.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas.

– Certificados de la aprobación del deslinde en las asambleas generales de las comunidades.

– Informe de validación gráfica del deslinde entre Paradela y Gradín, con CSV: CHYJSM53VJ9R5EWS.

Segundo. La Sección de Topografía realiza el plano de deslinde:

– Sobre la cartografía catastral, de acuerdo con el informe de validación gráfica aportado.

– Sobre los esbozos de las comunidades.

Tercero. La descripción de la línea viene dada:

– Por el informe de validación gráfica con CSV: CHYJSM53VJ9R5EWS.

– Por los dos puntos tomados en el campo según el plano de deslinde número 1000 aportado por la Comunidad de Paradela, con coordenadas UTM, sistema ETRS89:

Vértice

Coord. X

Coord. Y

1

540088,03

4695138,59

2

540150,66

4695045,91

La línea de deslinde divide en dos la parcela catastral 36043A012009620000JG, a nombre de la comunidad de Gradín.

Cuarto. Según la resolución de clasificación y croquis del estudio previo, las comunidades de Paradela y Gradín son colindantes aunque en el tramo que deslindan en este expediente la línea de deslinde está fuera de los croquis de las dos comunidades.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Servicio de Montes el 13 de noviembre de 2020 informa favorablemente este deslinde, según la linea presentada con CSV: CHYJSM53VJ9R5EWS y las coordenadas de los dos puntos tomados en el campo, referidas en el punto tercero de este acuerdo, junto con la modificación de los respectivos esbozos según este deslinde.

Se adjuntan con este informe los planos citados en el apartado segundo.

Finalmente, el informe del Servicio de Montes pone de manifiesto que sería conveniente que las comunidades de Paradela y de Gradín realicen una revisión del esbozo de acuerdo con la disposición decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o un deslinde (artículos 53 y 54 de la Ley 7/2012) de todo su monte, ya que la linea deslindada en este expediente queda fuera de los croquis de las dos comunidades.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada, los informes técnicos y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre las CMVMC de Paradela y de Gradín, ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero y de acuerdo con los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra