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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2021 Pág. 1400

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2471/2020).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 2471/2020, seguido a instancia de la empresa Gero Vitalia, S.L. contra Fogasa, Geriatros, S.A., Catijo Servicios Sociales, S.L., Emma Carcacia Vázquez y Geriavi, S.A.U., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Sra. Barrio Calle.

A Coruña, 4 de diciembre de 2020.

El anterior escrito, suscrito por el letrado Pablo Pilar López, en nombre y representación de Gero Vitalia, S.L., se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala.

Se procede al emplazamiento de las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Ourense que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Catijo Servicios Sociales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia