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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2021 Pág. 1275

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 232/2020, de 17 de diciembre, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-840, Porzomillos-Oza dos Ríos, puntos kilométricos 5+444-6+729, de clave AC/18/162.06, en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña).

Antecedentes:

Primero. El día 13 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 7) el Anuncio de 3 de enero 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-840. Porzomillos-Oza dos Ríos, puntos kilométricos 5+444-6+729, de clave AC/18/162.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los informes y certificados presentados, el 10 de julio de 2020 se aprueba el expediente de información pública y posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, se aprueba definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-840 Porzomillos-Oza dos Ríos, puntos quilométricos 5+444-6+729, de clave AC/18/162.06.

Este proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda peatonal y ciclista en el margen derecho de la carretera AC-840, en el tramo que comienza en el núcleo rural de Porzomillos (punto kilométrico 5+444) y finaliza antes del núcleo urbano de Oza dos Ríos (punto kilométrico 6+826,50), en el ayuntamiento de Oza-Cesuras, con el objetivo de mejorar las actuales prestaciones de la carretera permitiendo un movimiento seguro de peatones y ciclistas entre Porzomillos y Oza dos Ríos.

El itinerario se ejecutará en hormigón coloreado o zahorra artificial en función del tipo de suelo que se atraviese (urbano o rústico respectivamente), de ancho entre 2 m (mínimo) y 3,25 m, y finalizado con un bordo de hormigón.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-840. Porzomillos-Oza dos Ríos, puntos kilométricos 5+444-6+729, de clave AC/18/162.06.

Santiago de Compostela, diciesiete de diciembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad