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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2021 Pág. 1380

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020 por la que se reajustan las anualidades de la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de este instituto y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI440D).

Antecedentes.

Primero. El 3 de octubre de 2019 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se rige la concesión de becas de formación en materia de vivienda del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI440D).

El ordinal décimo de la citada resolución determina que la duración y cuantía de las ayudas serán las que se determinen en la resolución de convocatoria, mientras que su ordinal vigésimo dispone que las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de las/los becarias/os en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Finalmente, el ordinal vigésimo sexto regula el presupuesto de la convocatoria, indicando en su primer párrafo que el coste total de estas actividades de formación es de 96.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2019, y a la correspondiente en el presupuesto de 2020, con la siguiente distribución de anualidades: 24.000 euros en 2019 y 72.000 euros en 2020.

Segundo. El día 27 de febrero de 2020 el director general dicta la resolución de concesión de siete bolsas, qudando desierta una de las plazas de titulados en el grado de estudios de Arquitectura Técnica por falta de candidatos. Esta resolución establece que deben incorporarse el primer día hábil del mes de marzo.

Tercero. El día 9 de marzo de 2020 se produce la renuncia expresa de una becaria, por lo que queda vacante su beca. El día 11 de marzo se concede dicha beca al candidato de reserva.

Cuarta. El día 24 de marzo de 2020 se dicta la resolución por la que se aplaza la incorporación de este último becario ya que, debido a las medidas de prevención recogidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no pudo incorporarse en la fecha prevista, incorporándose finalmente el 15 de junio.

Fundamentos de derecho.

Primero. La incorporación de las personas beneficiarias de las becas más tarde de la fecha prevista de cuando se presupuestó la convocatoria, así como el hecho de quedar desierta una de las becas, obliga a una redistribución de los créditos establecidos inicialmente. Así resulta del artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, que establece lo siguiente: «La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto».

El artículo 27.2 de dicho decreto dispone: «será necesaria la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando los importes o los plazos resultantes de la modificación de la resolución superen los requisitos fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o cuando la aprobación inicial de la subvención fuese autorizada previamente por el Consello de la Xunta».

En este sentido, el artículo 58.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que: «podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución tenga que iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que a continuación se especifican: (..) transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, o que se concedan a través de convocatorias o firma de convenios, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta».

Por otro lado, el día 19 de septiembre de 2019 el Consello de la Xunta autorizó los compromisos de gasto plurianuales derivados de la citada resolución de 20 de septiembre de 2019.

Segundo. El día 23 de diciembre el Consello de la Xunta autorizó los compromisos de gasto plurianuales derivados del reajuste de anualidades de la citada resolución de 20 de septiembre de 2019.

Tercero. En atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Redistribuir los créditos disponibles establecidos en el «Resuelvo» vigésimo sexto de la nombrada resolución, que tendrán la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2020

2021

07.83.451A.480.1 2019 00010

66.597,83 €

17.402,17 €

07.83.451A.484.0 2019 00010

3.291,88 €

1.300,00 €

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo