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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 1139

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la reformulación del proyecto de itinerario peatonal y ciclista en la AC-214 Sigrás, punto kilométrico 8+500-9+260 (clave AC/18/186.06).

La Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 14 de diciembre de 2020 la siguiente resolución:

Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la reformulación del proyecto de itinerario peatonal y ciclista en la AC-214 Sigrás, punto kilométrico 8+500-9+260, de clave: AC/18/186.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el ambiente y sus impactos sociales y económicos.

Segundo. La actuación objeto del proyecto consiste en la ejecución de una senda peatonal y ciclista con una longitud de 720 metros, desde la intersección tipo glorieta con la AC-213 (p.k. 8+500) y la N-550 (p.k. 9+260), dentro de los núcleos de A Telva, A Xira y A Pena de Sigrás de Abaixo.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

• Desde el p.k. 8+560 al 8+860 se llevará a cabo una renovación superficial de la calzada existente, mediante el fresado y posterior reposición de una capa de mezcla betuminosa.

• Desde el p.k. 8+860 al 9+280 se ejecutará una ampliación de la sección tipo de la calzada y la prolongación de la senda existente hasta la intersección de la AC-214 con la N-550, mediante la construcción de una nueva senda para el tránsito peatonal y ciclista que dé continuidad a la existente.

• Otras actuaciones complementarias: ejecución del necesario drenaje, señalización vertical y horizontal, balizamiento y defensas y acondicionamiento de dos de las paradas de bus.

Tercero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 174, de 28 de agosto de 2020, se publicó el anuncio de 11 de agosto de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de la reformulación del proyecto de itinerario peatonal y ciclista en la AC-214 Sigrás, p.k. 8+500-9+260, de clave AC/18/186.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Cuarto. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y, en el trámite de información pública, se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos la esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre los alegatos presentados, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien sólo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectos, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de ésta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo se indica que después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos que afecte la actuación correspondiente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de malformación pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planteamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Cambre deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

Tercero. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública de la reformulación del proyecto de itinerario peatonal y ciclista en la AC-214 Sigrás, p.k. 8+500-9+260, de clave: AC/18/186.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de la reformulación del proyecto de itinerario peatonal y ciclista en la AC-214 Sigrás, p.k. 8+500-9+260, de clave AC/18/186.06, manteniendo el trazado aprobado inicialmente como definitivo.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Cambre deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos