Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2021 Pág. 657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 11/2015).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 0000011/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contra Agrajes, S.L.; Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ferlosa, Ultransa, S.L.; Manuel López, Pizarras La Campa, S.L. y Benito López Ferreiro, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo:

Desestimar la demanda planteada por Mutua Asepeyo y declarar que Manuel López está afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador de pizarra, con base reguladora de 1.570,04 euros y efectos desde el 13.6.2014, debiendo asumir el pago de la siguiente forma:

– INSS: 81,18 %.

– Fremap: 16,94 %.

– Asepeyo: 1,88 %.

Absolver al resto de intervinientes en las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0011-15, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0011-15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Agrajes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Lugo a cuatro de diciembre de dos mil veinte

El letrado de la Administración de justicia