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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2021 Pág. 362

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3320/2020 RMR).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3320/2020, seguido a instancia de José Pérez Pazos contra la UTE El Cielo de Vigo y Otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la graduada social Verónica García Fernández, actuando en nombre y representación de José Pérez Pazos, contra la Sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en autos 84/2020, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Fermín Group Ibérica, S.L.; Colaper Personal, S.L. y la UTE El Cielo de Vigo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a las entidades Fermín Group Ibérica, S.L. y Colaper Personal, S.L., actualmente en ignorados paraderos, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia