Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2021 Pág. 422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de construcción Adaptación de la carretera LU-231, Friol-A Baiuca, puntos kilométricos 0+000-18+700 (enlace autopista A-54) al Plan de baja IMD mejorada. Tramo: 0+000-9+400, de clave LU/16/075.10.1.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 15 de diciembre de 2020 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Adaptación de la carretera LU-231, Friol-A Baiuca, puntos kilométricos (p.k.) 0+000-18+700 (enlace autopista A-54) al Plan de baja IMD mejorada. Tramo: 0+000-9+400, de clave LU/16/075.10.1.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2019, se publicó el anuncio de 11 de febrero de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Adaptación de la carretera LU-231, Friol-A Baiuca, puntos kilométricos (p. k.) 0+000 -18+700 (enlace autopista A-54) al Plan de baja IMD mejorada. Tramo 0+000-9+400, de clave LU/16/075.10.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias, en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les hubiera dado trámite de informe y a los particulares que presentaran alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a la información pública:

– En el tramo comprendido entre los puntos kilométricos (p.k.) 4+020 y 5+000 se propone la modificación puntual de la sección de la plataforma, disminuyendo el ancho de carril desde los 3,5 m hasta los 3 m e incrementando proporcionalmente el ancho de los arcenes al mismo tiempo que se señaliza y baliza adecuadamente, en busca de una mejora de las condiciones actuales. De este modo se refuerza la señalización y seguridad en este tramo y manteniéndose dentro de las directrices del Plan de baja IMD en el que se engloba el proyecto.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente”.

Cuarto. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento de los ayuntamientos de Friol y Palas de Rei que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo el expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción Adaptación de la carretera LU-231, Friol-A Baiuca, puntos kilométricos (p.k.) 0+000-18+700 (enlace autopista A-54) al Plan de baja IMD mejorada. Tramo: 0+000-9+400, de clave LU/16/075.10.1, con las modificaciones relativas al trazado sometido a la información pública que se indican en el fundamento de derecho segundo.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción Adaptación de la carretera LU-231, Friol-A Baiuca, puntos kilométricos (p. k.) 0+000-18+700 (enlace autopista A-54) al Plan de baja IMD mejorada. Tramo: 0+000-9+400, de clave LU/16/075.10.1, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. Los ayuntamientos de Friol y Palas de Rei deberán adaptar su planeamento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que le ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos