Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Dolores Osorio Ruíz frente a María del Pilar Ficuciello Osorio, Rafael Ficuciello Osorio, María Concepción Ficuciello Osorio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense
Sentencia: 33/2020
JVB juicio verbal 612/2019-R
Procedimiento de origen: /
Sobre reclamación de cantidad
Demandante: María Dolores Osorio Ruíz
Procurador: Ángel Soto Pérez
Abogado: Roberto Estévez Domínguez
Demandados: María del Pilar Ficuciello Osorio, Rafael Ficuciello Osorio, María Concepción Ficuciello Osorio
Procuradora: Marta Trillo González
Abogado: Ricardo José Orban Moreno
Procedimiento: X.VBAL 612/2019-sección R.
María Isabel Suárez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y de su partido judicial, dicta la siguiente:
Sentencia.
Ourense, 10 de febrero de 2020
Vistos por mí, en audiencia pública, los presentes autos del juicio verbal con el número 612/2019 sobre reclamación de cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), en el que son partes, como demandante, María Dolores Osorio Ruíz, en calidad de comunero y en beneficio de la comunidad de bienes de los herederos de Concepción Díaz, quien compareció en el procedimiento representada por el procurador Sr. Soto Pérez y asistida por el letrado Roberto Estévez Domínguez; como parte demandada Rafael Ficuciello Osorio, en rebeldía procesal; María Concepción Ficuciello Osorio, en rebeldía procesal; y María Pilar Ficuciello Osorio, que compareció representada por la procuradora Sra. Trillo González y asistida por el letrado Ricardo José Orbán Moreno, recae la presente resolución basada en los siguientes,
Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.
Decido:
Estimar la demanda interpuesta por María Dolores Osorio Ruíz, en calidad de comunero y en beneficio de la comunidad de bienes de los herederos de Concepción Díaz, contra Rafael, María Concepción y María del Pilar Ficuciello Osorio, y, en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la comunidad la cuantía dos mil euros con (2.000,00 euros), con los intereses legales.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en su contra no cabe recurso de apelación, dada su cuantía.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, María Concepción Ficuciello Osorio, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Ourense, 8 de octubre de 2020
La letrada de la Administración de justicia