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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 154

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (612/2019).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Dolores Osorio Ruíz frente a María del Pilar Ficuciello Osorio, Rafael Ficuciello Osorio, María Concepción Ficuciello Osorio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

Sentencia: 33/2020

JVB juicio verbal 612/2019-R

Procedimiento de origen: /

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: María Dolores Osorio Ruíz

Procurador: Ángel Soto Pérez

Abogado: Roberto Estévez Domínguez

Demandados: María del Pilar Ficuciello Osorio, Rafael Ficuciello Osorio, María Concepción Ficuciello Osorio

Procuradora: Marta Trillo González

Abogado: Ricardo José Orban Moreno

Procedimiento: X.VBAL 612/2019-sección R.

María Isabel Suárez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y de su partido judicial, dicta la siguiente:

Sentencia.

Ourense, 10 de febrero de 2020

Vistos por mí, en audiencia pública, los presentes autos del juicio verbal con el número 612/2019 sobre reclamación de cantidad de dos mil euros (2.000,00 €), en el que son partes, como demandante, María Dolores Osorio Ruíz, en calidad de comunero y en beneficio de la comunidad de bienes de los herederos de Concepción Díaz, quien compareció en el procedimiento representada por el procurador Sr. Soto Pérez y asistida por el letrado Roberto Estévez Domínguez; como parte demandada Rafael Ficuciello Osorio, en rebeldía procesal; María Concepción Ficuciello Osorio, en rebeldía procesal; y María Pilar Ficuciello Osorio, que compareció representada por la procuradora Sra. Trillo González y asistida por el letrado Ricardo José Orbán Moreno, recae la presente resolución basada en los siguientes,

Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.

Decido:

Estimar la demanda interpuesta por María Dolores Osorio Ruíz, en calidad de comunero y en beneficio de la comunidad de bienes de los herederos de Concepción Díaz, contra Rafael, María Concepción y María del Pilar Ficuciello Osorio, y, en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la comunidad la cuantía dos mil euros con (2.000,00 euros), con los intereses legales.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en su contra no cabe recurso de apelación, dada su cuantía.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Concepción Ficuciello Osorio, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ourense, 8 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia