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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 161

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 520/2020).

Yo, Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 520/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Asepeyo contra la empresa People Plus Innovation, S.L.U., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de octubre de 2020.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 520/2020, seguidos a instancia de mutua Asepeyo, representada y asistida por el letrado Sr. Balo Couto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representada y asistida por la letrada Sra. […], la empresa People Plus Innovation, S.L., y Beatriz Gómez Paz.

Fallo:

Se desestima la demanda presentada a instancia de la mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la empresa People Plus Innovation, S.L. y Beatriz Gómez Paz y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a People Plus Innovation, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de diciembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia