Familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 1174/2019
Sobre medidas provisionales
Demandante: Faith Otoghagua
Procuradora: Lourdes Lorenzo Ribagorda
Abogada: Irene Rodríguez Pérez
Demandado: Kofi Yahboa
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia
En Ourense a 24 de noviembre de 2020.
Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Faith Otoghagua, representada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y asistida por la letrada Irene Rodríguez, contra Kofi Yahboa, en situación de rebeldía procesal. Es parte el Ministerio Fiscal.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo que, estimando la demanda formulada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de Faith Otoghagua, frente a Kofi Yahboa, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas al menor D. Y.:
1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a su madre Faith Otoghagua, siendo la patria potestad conjunta por ambos progenitores.
2. No se establece régimen de visitas a favor del padre.
Se atribuye en exclusiva a la madre la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización del menor, así como para autorizar excursiones, viajes, salidas al extranjero etc., así como para la obtención de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.
3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 100 euros mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad, y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.
Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.
No se efectúa expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo ordeno, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Kofi Yahboa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 27 de noviembre de 2020
El/la letrado/a de la Administración de justicia