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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 258 Jueves, 24 de diciembre de 2020 Pág. 50512

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1174/2019).

Familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 1174/2019

Sobre medidas provisionales

Demandante: Faith Otoghagua

Procuradora: Lourdes Lorenzo Ribagorda

Abogada: Irene Rodríguez Pérez

Demandado: Kofi Yahboa

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Ourense a 24 de noviembre de 2020.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Faith Otoghagua, representada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y asistida por la letrada Irene Rodríguez, contra Kofi Yahboa, en situación de rebeldía procesal. Es parte el Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de Faith Otoghagua, frente a Kofi Yahboa, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas al menor D. Y.:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a su madre Faith Otoghagua, siendo la patria potestad conjunta por ambos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

Se atribuye en exclusiva a la madre la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización del menor, así como para autorizar excursiones, viajes, salidas al extranjero etc., así como para la obtención de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor de la hija menor la suma de 100 euros mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad, y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo ordeno, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kofi Yahboa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 27 de noviembre de 2020

El/la letrado/a de la Administración de justicia