Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49705

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la autorización del CPR Plurilingüe La Grande Obra de Atocha, de A Coruña.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe La Grande Obra de Atocha, código 15004782, solicita la modificación de la autorización para incluir en la oferta educativa del centro el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil, autorizado en el CPR López y Vicuña, código 15004782, en el que se suprimen las mismas enseñanzas.

El CPR La Grande Obra de Atocha, código 15004782, y el CPR López y Vicuña, código 15005488, pertenecen a la misma titularidad: Instituto Secular Hijas de la Natividad de María. Ambos centros están incluidos en el régimen de conciertos educativos regulado por la Orden de 14 de marzo de 2017 (DOG número 54, de 24 de marzo), y sus domicilios coinciden en la misma área de influencia del ayuntamiento de A Coruña.

La modificación de las autorizaciones de los centros requiere la continuidad del concierto educativo suscrito en la actualidad por el CPR López y Vicuña, para garantizar el derecho del alumnado matriculado en el ciclo a continuar con normalidad sus estudios, cuya docencia será impartida por el mismo profesorado que presta servicios en este centro.

Por ello, después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización del centro privado (CPR) plurilingüe La Grande Obra de Atocha, de A Coruña, código 15004782, para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) de
Educación Infantil.

La composición resultante del centro educativo es la siguiente:

Educación infantil: 9 unidades.

Educación primaria: 24 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

Educación especial: 2 unidades.

Formación profesional:

• 1 CS de Educación Infantil (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de grado medio (CM) de Actividades Comerciales (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de formación profesional básica (FPB) Servicios Administrativos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

2. Modificar la autorización do CPR López y Vicuña, de A Coruña, código 15005488, y suprimir el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil.

Artículo 2. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición adicional. Concierto educativo

Se mantiene la vigencia del concierto educativo aprobado por la Orden de 10 de agosto de 2017 (DOG número 157, de 21 de agosto) para las enseñanzas del CS Educación Infantil del CPR López y Vicuña que se trasladan.

La titularidad del CPR Plurilingüe La Grande Obra de Atocha deberá firmar una adenda del concierto con la modificación a la que se refiere la presente orden. Esta modificación tendrá vigencia hasta el final del curso 2022/23, sin perjuicio de su posible modificación con anterioridad, de conformidad con el artículo 15 de la Orden de 14 de marzo de 2017.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad