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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49771

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 14 de diciembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D).

Mediante la Orden de 16 de octubre de 2020 (DOG núm. 213, de 22 de octubre) se convocaron para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y planta ornamental.

Las personas productoras de flor cortada y planta ornamental vieron imposibilitada la comercialización de su producción, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

El citado real decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad. El 70 % de la producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas y eventos como Semana Santa, el día de la Madre o el día del Libro, fiestas todas ellas canceladas por el mismo motivo.

Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se vieron obligados a destruir su producción.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, financiadas al 100 % por la Administración general del Estado, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 14.04.713C 470.0 (CP 2020 00098), con un importe para el año 2020 de cuarenta mil euros (40.000 €).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.451, en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 10.400.000 euros.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el día 5 de noviembre, y analizadas todas las solicitudes presentadas, la Consellería del Medio Rural envió la propuesta de previsión de fondos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio, en base a las peticiones recibidas por parte de todas las comunidades autónomas y en base a los criterios de reparto establecidos en el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el día 12 de noviembre procedió a la territorialización de los fondos a las comunidades autónomas.

En esta territorialización de fondos, a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde la cantidad de seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y seis euros con noventa y un céntimos (640.246,91).

Posteriormente, en la reunión del Consejo de Ministros del día 24 de noviembre de 2020 se aprueba el Acuerdo por lo que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el día 12 de noviembre de 2020.

La Orden establece en el artículo 16.2 la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria con fondos adicionales. Dado que para poder publicar dicha orden fue necesario dotarla con un crédito inicial de 40.000 €, ahora procede incrementar la dotación presupuestaria de esta convocatoria por la diferencia entre el importe ya asignado inicialmente y el importe territorializado posteriormente.

Por lo tanto, procede ampliar el crédito de esta convocatoria, por un importe de seiscientos mil doscientos cuarenta y seis euros con noventa y un céntimos (600.246,91).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas de la Orden de 16 de octubre de 2020 (DOG núm. 213, de 22 de octubre), se incrementa en el importe de seiscientos mil doscientos cuarenta y seis euros con noventa y un céntimos (600.246,91) en la aplicación presupuestaria 14.04.713C 470.0 (CP 2020 00098).

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. La ampliación del presupuesto previsto en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 16 de octubre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural