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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49765

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican los requerimientos de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS320A).

La Consellería de Política Social convocó, para el año 2020, a través de la Orden de 7 de enero de 2020, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (DOG núm. 22, de 3 de febrero).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2020.

Asimismo, en los números 2 y 3 del artículo 17 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento para las entidades de acción voluntaria y para las entidades locales beneficiarias, respectivamente.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 18 de dicha orden indica que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este artículo. En dicho artículo se establece que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las justificaciones que no estén debidamente cumplimentadas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo, que son requeridas para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 18.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio voluntariado juvenil

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2020/014

Ayuntamiento de Cangas-Oficina Municipal de Voluntariado

P3600800A

– Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia

BS320A 2020/027

Natural Ardai, Terapia, Ocio y Formación

G32456097

– Anexos II, IV y V

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.2.a)

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (art. 17.2.a)

– Memoria económica (art. 17.2.b)

– Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Relación nominal de personas voluntarias (art. 15.8)

BS320A 2020/046

Ayuntamiento de Cervo

P2701300B

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (art. 17.2.a)

– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (art. 17.2.d.3º)

– Memoria explicativa: motivar el cambio en la fecha de fin de proyecto

BS320A 2020/057

Asociación Cultural, Social, Deportiva, Lúdica, Ecolóxica, da Muller, de Inclusión, do Rural, Vive Vilariño

G32504508

– Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado (art. 17.2.b)

– Aportar justificante de pago de la factura nº F-0021079 (art. 17.2.d.1º)

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.2.a)

BS320A 2020/065

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

– Completar solicitude de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (art. 17.3.a)

– Cuenta justificativa: añadir el importe que corresponde los gastos de manutención y desplazamiento de J.G.T

BS320A 2020/075

Asociación Sustinea

G32422834

– Anexos IV y V

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.2.a)

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (art. 17.2.a)

– Memoria económica (art. 17.2.b)

BS320A 2020/077

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

– Justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de las experiencias (art. 17.3.a)

– Anexo III: indicar los números de factura e importes de los gastos corrientes y seguros que correspondan al proyecto subvencionado y, de ser el caso, corregir los puntos cuarto y quinto del anexo II

– Cuenta justificativa acorde al art. 17.3.d)

BS320A 2020/099

Asociación Ecos do Sur

G15354483

– Anexo II: revisar los puntos 3 y 5

– Anexo IV: rectificar el número de días, horas y presupuesto de Leidy y Elba en «Gastos de las personas voluntarias» y completar el justificante de pago de las facturas del alquiler fv20-alq-00152 y fv20-alq-00171

BS320A 2020/100

Ayuntamiento de Ponteareas-Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Completar solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (art. 17.3.a)

– Memoria de actividades realizadas (art. 17.3.a): justificar los cambios en la participación de las personas voluntarias y añadir los datos de Y. A. según el art. 15.8