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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49596

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1482/2020 MRA).

Tipo e número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 1482/2020 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario (P0) 880/2016 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Luis González Rodríguez

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Graniblok, S.A., David Fernández Grande, S.L., Armadilla, S.L., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Juana de Santiago Guerreiro, Granitos Vilafría Couto, S.A., Granitos Martínez, S.A., Hispano Suiza de Perfilados, S.A., Antonio Rodríguez Rodríguez, José Ramón Pereira Oliveira, José López Gutiérrez

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de Fogasa, Beatriz Lago Gómez, Alfredo Briales Porcioles, Ángel Fernández Argüello, Marcos Castro Álvarez, Rafael De Larriva Pereira, (…), Rafael De Larriva Pereira, (…), Alberto Viejo López, (…), (…)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Ha lugar a la aclaración y así el antecedente de hecho cuarto quedará redactado del tenor literal siguiente:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1482/2020 de esta sección, seguido a instancia de José Luis González Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Graniblok, S.A., David Fernández Grande, S.L., Armadilla, S.L., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Juana De Santiago Guerreiro, Granitos Vilafría Couto, S.A., Granitos Martínez, S.A., Hispano Suiza de Perfilados, S.A., Antonio Rodríguez Rodríguez, José Ramón Pereira Oliveira, José López Gutiérrez, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración y así el antecedente de hecho cuarto quedará redactado del tenor literal siguiente:

«Cuarto. Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por José Luis González Rodríguez, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Vilafría Couto, S.A., Pereiras Oliveira José Ramón, José López Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia