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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 49348

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carnota

ANUNCIO de requerimiento de gestión de biomasa (expediente 2019/V001/000012).

Se publica el presente anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, por intento infructuoso de notificación a la interesada. Por lo que, por medio del mismo, se pone de manifiesto a la persona responsable que a continuación se indica el deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesto por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Expediente

Ref. catastral

Localización

Responsable

2019/V001/000012

15020A01501337

Lagareiros-Carnota

Celia Cubelo Caamaño

1. En virtud de cuanto antecede, le comunicara a la persona responsable que dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario del deber de gestión de la biomasa de las parcelas indicadas, que se iniciará al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOE.

2. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Las personas titulares de los terrenos o de derechos de aprovechamiento sobre los mismos tienen el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del 18.2 de la Constitución.

Se procederá la exención inmediata en el caso de persistencia incumplimiento de la liquidación provisional que ascenderá a 1.688,89 € por ha, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez realizados los trabajos, en su caso.

3. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará el correspondiente expediente sancionador, teniendo en cuenta el siguiente:

a) La Administración competente para sancionar es la municipal, dado que se incumplen los deberes de gestión y retirada en suelo urbano. Artículo 54 de la Ley 3/2007.

b) La calificación de la infracción sería Leve de conformidad con el artículo 51.3.c) de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

c) La cuantía de la sanción será de 100 a 1.000 €, de conformidad con el artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con el 50.1 de la Ley 3/2007.

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas.

4. El expediente administrativo estará la disposición de las personas interesadas en las dependencias del Ayuntamiento de Carnota.

Carnota, 27 de noviembre de 2020

Juan Manuel Saborido Rama
Alcalde