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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 49011

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 14 de diciembre de 2020 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 17 de diciembre de 2020 en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio).

Las direcciones comarcales de Ferrol de la Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará todas las actividades desempeñadas por los/las trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y que se desarrollará desde las 10.00 hasta las 14.00 horas del 17 de diciembre de 2020.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto a los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo común de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia número 415/201,  de 25 de septiembre.

Aunque es cierto que el mencionado tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que las sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo esto, en el caso concreto y habida cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo esto observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe atenderse a las circunstancias particulares concurrente en que se efectúa esta convocatoria de huelga, teniendo en cuenta el hecho de que la misma se desarrollará únicamente durante un período de un día y en una franja horaria de cuatro horas.

• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, Redes de Telecomunicaciones Galegas Retegal, S.A., garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

Redes de Telecomunicaciones Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:

«1. […] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios, en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipación y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».

Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con un centro emisor en la zona de Ferrol-Eume-Ortegal denominado Bailadora (Ares), desde donde se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, siendo parte en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).

Retegal presta, entre otros, el servicio de mantenimiento de la Red Digital de Emergencias y Seguridad de Galicia y el servicio de distribución del múltiple autonómico de TDT, servicios que adquieren aún mayor relevancia, si cabe, en días de huelga general, en los que la paralización de tales servicios podrían afectar gravemente a la colectividad ante los fallos en las comunicaciones de emergencias o en la señal de la información televisiva.

Por lo expuesto, Retegal debe asegurar la asistencia de un trabajador, por lo menos en el centro de Bailadora (1 de mañana y 1 de tarde), para lo cual resulta necesario la presencia o atención (en disponibilidad) del referido centro permanentemente, con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.

• En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo hace falta la fijación de servicios mínimos porque se considera esencial el mantenimiento de los edificios administrativos al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran ocurrir.

En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Para garantizar la prestación de los antedichos servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el articulado, para lo cual se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, así como las distintas funciones de los distintos cuerpos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por lo que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender a las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hace falta señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y a actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.

Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen en el articulado, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.

En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados. Solo en aquel supuesto en que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede con el contencioso-administrativo, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en el órgano.

Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respeto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.

Respeto a los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En conclusión, por tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en pro de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga, y sí se establecen en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni comparten estas personas funcionarias de los distintos órganos judiciales y, con respeto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.

Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:

En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como atender aquellas actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

El número de efectivos establecido en los juzgados de lo penal es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por juzgado, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartido, en los dos juzgados existentes.

En el juzgado de instrucción con competencia en materia de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación más un funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

En los juzgados de instrucción de guardia así como en el juzgado de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

En el juzgado de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma a celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, a las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

Respeto a la concreta dotación de los servicios mínimos de los antedichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, así como el de primera instancia con competencia en materia de familia; la dotación establecida es la mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario por órgano, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

En la oficina de la fiscalía, así como en las subdirección territorial del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestarán los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. En el caso de la oficina de fiscalía, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender a las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de la subdirección territorial del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo acuciante o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable, designando a una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

Por último, y tanto en la oficinas de registro y reparto del decanato de los juzgados o unidad encargada de estas funciones, así como en el servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderá a los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en la oficina de registro y reparto radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso del servicio común de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

Al respeto de las oficinas de atención a la ciudadanía y en materia de registro, y siguiendo los precedentes de anteriores huelgas y teniendo en cuenta normativa de actuación vigente, se proponen para la huelga que tendrá lugar el día 17 de diciembre actual en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, como servicio mínimo en la oficina de atención a la ciudadanía y en materia de registro de Ferrol, el puesto de trabajo de Jefatura de Unidad de Apoyo. Este puesto es imprescindible por ser el único punto en todas las comarcas para recepción y registro de cualquier tipo de documentación dirigida a la Xunta de Galicia.

En relación con la cobertura de servicios mínimos del personal de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el centro de trabajo Oficina Coordinadora de Ferrol, en la jornada de huelga los servicios mínimos estarán cubiertos por:

– Jefa de Sección de Coordinación Administrativa.

– Jefa de la Unidad de Apoyo, Registro e Información.

– Jefe de la Oficina de Turismo de Ferrol.

Estos servicios garantizan la suficiencia en la realización del trabajo que permite la cobertura mínima del servicio tanto en el Registro como en la Oficina de Turismo, organizándose las citas presenciales de manera que se garantice la correcta prestación del servicio.

Dado que la huelga está prevista hasta las 14.00 el turno de tarde del Registro se desarrollará con normalidad.

• En el marco de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el ámbito de los espacios naturales protegidos, toda vez que son espacios abiertos que pueden recibir visitantes, resulta esencial disponer del personal propuesto para realizar las labores de vigilancia y conservación del patrimonio natural, así como para poder afrontar cualquier emergencia que pudiera producirse.

• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hace falta distinguir:

a) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:

En este tipo de servicios hace falta tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, previo a la integración de diferentes tipos de servicios de la competencia de la Xunta de Galicia.

En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió, en una primera fase de la planificación del sistema de transporte público, a un primer paso en la integración de la prestación del servicio de transporte de escolares en el sistema de transporte público de uso general. Por tanto, este último sistema da servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por tanto, al derecho a la educación.

Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, conforme con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria, por lo que se mantienen el 100 % de estos servicios.

Por otra parte, respeto al resto de expediciones, y toda vez que la jornada de huelga general se desarrollará en día laborable, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que incide especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales cascos urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los cuales hace falta garantizar el derecho a acceder a las personas usuarias, y hacia los cuales se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo común de las personas.

En este sentido, hace falta tener en cuenta que la oferta común de servicios en días laborables está asociada a las necesidades de movilidad que resultan propias de este tipo de días, normalmente con una mayor movilidad hacia centros de trabajo, formación y centros sanitarios. De este modo, los criterios para el establecimiento de estos servicios mínimos que han de garantizar la cobertura de las necesidades esenciales de movilidad de la población resultan equivalentes a los de otras jornadas.

Así, se diferenciará la movilidad que tiene como origen y/o destino a la ciudad de Ferrol, tanto en servicios de corto recorrido, normalmente vinculados con la movilidad más recurrente, como en servicios de más largo recorrido, vinculados con una movilidad dirigida fundamentalmente a acceder a servicios generales radicados en dicha entidad de población.

Evidentemente, los servicios que se establecen se limitan a la franja horaria en la que se efectúa la convocatoria de huelga, entre las 10.00 y las 14.00 horas, habida cuenta a tal fin, los servicios que hayan previsto su llegada a destino después de las 10.00 horas, y los que tengan su salida en origen entre las 10.00 y las 14.00 horas.

Así, respeto a las expediciones de medio o largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población en la jornada de mañana, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas.

b) Servicios de transporte público regular de uso especial- escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es lo de la educación como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.

Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.

Con la finalidad de ponderar la garantía del esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 10.00 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 a las 14.00 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria, cuya longitud total sea superior a 4 km, toda vez que la convocatoria de huelga afecta a los servicios con entrada en los centros escolares posterior a las 10.00 horas, o con salida anterior a las 14.00 horas.

c) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía, especialmente en la actual situación sanitaria.

En consecuencia, se mantendrán la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

d) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende a esta modalidad de transporte, se proponen mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.

En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.

Garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios, y por otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.

En este marco, y al respeto de la conservación común de las carreteras de titularidad autonómica que se gestionen bajo el régimen de concesión, por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación común también se considera indispensable la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas o fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia). Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquier caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.

Por esta razón, las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración, atenderán a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, adoptando para ello las medidas precisas para atender adecuadamente a los incidentes acaecidos durante las horas en que tenga lugar la huelga convocada.

• En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan las líneas a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidente respecto a la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidente que se pueda producir respecto al conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal compete respeto al cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto hace falta afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar de la integridad física y higiene de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes comunes.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en convocatorias de huelga en un contexto diferente. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 del artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hace falta destacar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020), dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión de 4.11.2020 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es menester mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y para el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, para los cuales el nivel de protección debe ser absoluto, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos el 100 % del personal auxiliar cuidador.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. Del Protocolo antes mencionado recogemos algunas de la medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza en los centros.

[...]

4.1.1. Limpieza por lo menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos donde será de por lo menos dos veces al día.

4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y en el caso de los aseos de por lo menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.

[...]

4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras, (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

En relación con la ventilación, en la que están implicados diferentes profesionales del centro, se recoge lo siguiente en el antedicho Protocolo:

«4.2. Deben realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y por espacio de por lo menos 15 minutos al inicio de la jornada, durante los recreos y al finalizar las clases, siempre que sea posible entre clases y con las medidas de prevención de accidentes necesarias:

4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

4.2.2. Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.

4.3. Cuando un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos/as de manera consecutiva (orientador/a, profesor/a especialista o cualquier otro) se ventilara el aula o sala por los menos 15 minutos después de cada sesión».

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia, entendemos necesario fijar como servicio mínimo el 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, del Protocolo citado hace falta destacar las siguientes medidas:

«14.3. Los menús serán los utilizados habitualmente según la temporada. Cuando sea posible los menús serán emplatados en cocina y servidos en bandeja. En el caso de existir varios platos secuenciales, se recomendará el uso de mascarilla en el período entre ambos.

[...]

14.5. El personal de cocina tiene el deber de lavar y desinfectar todo el menaje y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús».

En relación con los servicios mínimos citados hasta ahora respecto a los centros educativos no universitarios, hace falta decir que desde el inicio del presente curso escolar existen tres precedentes de servicios mínimos semejantes fijados con ocasión de convocatorias de huelga que afectaban al sector de la enseñanza. Pues bien, no existe una variación sustancial de la situación epidemiológica desde esos precedentes hasta la actualidad, por lo que no hay ninguna razón para alejarse de lo decidido de aquella. El hecho de que esta convocatoria se refiera a 4 horas de huelga, entre las 10.00 y las 14.00 horas, tampoco supone una variación sustancial, en cuanto estamos ante un período común de actividad lectiva, incluido la preparación de los menús, en el que no cabe descuidar ninguna de las medidas preventivas antes citadas, medidas cuya eficacia depende de su persistencia, de su cumplimiento regular y continuo.

Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudieran necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.

• En el ámbito de la Consellería de Sanidad, en cuanto a los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca, cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación.

Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga y otras de semejante naturaleza.

• En el ámbito de la Consellería de Política Social, en las escuelas infantiles de Galicia se está aplicando el Protocolo de actuación para las escuelas infantiles 0-3 frente al coronavirus, aprobado por la Consellería de Política Social y avalado por el Comité Clínico de expertos sanitarios de la Xunta de Galicia. Dicho protocolo, de cumplimiento obligatorio por parte de todos los centros, establece que durante la vigencia del mismo las aulas funcionarán como «unidades estables de convivencia», una medida sanitaria que permite reducir al mínimo las posibilidades de transmisión del virus en el centro entre alumnos y personal educativo.

Además, hay que tener en cuenta que estos centros inician su actividad entre las 7.30 y las 8.00 de la mañana, y por tanto hay que garantizar el servicio a los/las niños/as que se encuentren en el centro en el momento en que se inicia la huelga (10.00 a. m.), incluyendo la alimentación del/de la alumno/a.

Por tal motivo y para garantizar que no se rompen las unidades estables de convivencia –lo que supondría vulnerar el protocolo sanitario– se establecen los servicios mínimos.

• En lo que respeta a la Consellería de Medio Rural y debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor despliegue del operativo, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. En la Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero, A Coruña), prestará servicios 1 capataz agrícola, considerándose suficiente para el necesario cuidado de los animales.

• Respeto a la Consellería del Mar, la propuesta de servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales que la consellería está obligada a prestar se basa en los siguientes motivos:

a) Centros de enseñanza.

En los centros educativos con alumnado en régimen de internado, es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/las residentes.

El centro de enseñanza dependiente de esta consellería en el que se propone fijar servicios mínimos, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol tiene durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/las residentes mientras no empieza el turno del/de la educador/a.

Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que por lo menos un/una educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente, por lo que en el período de huelga deberá haber un/a educador/a en el centro.

b) Servicio de Guardacostas de Galicia.

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de busca y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la transcendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto del días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación compuesta por un/una patrón/a, y un/una vigilante marinero/a en la base operativa de Ferrol, única afectada por la huelga convocada.

c) Ente público Puertos de Galicia.

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que asimismo realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.

En las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal se sitúan puertos tales como los de Cariño, que tiene una fuerte actividad comercial, está sujeto al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también Ares, Mugardos y Ortigueira, con relevante actividad pesquera y sobre todo náutica deportiva, que implica el control del tránsito de embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el responsable, jefe/a de Zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de Mariña Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación a los servicios portuarios. Por lo tanto, se considera esencial que se mantenga desde la jefatura de zona del ámbito territorial afectado por la huelga la capacidad de relación y decisión ante cualquier incidente que afecte a los puertos de las comarcas del ámbito de la huelga.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, oído el comité de huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

1.1.1. Redes de Telecomunicaciones Gallegas Retegal, S.A., adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Centro emisor de Bailadora: 2 oficiales técnicos/as electrónicos/as (1 de mañana y 1 de tarde).

1.2. Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

1.2.1. Dirección General de Justicia.

– En los juzgados de lo Penal (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio compartido para los dos juzgados existentes.

– En el Juzgado de Instrucción con competencia en materia de violencia sobre la mujer:

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de Instrucción de guardia (Ferrol):

1 gestor/a, 2 tramitadores/as y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (Ortigueira):

1 gestor/a, 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio.

– En los juzgados de lo Social (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio compartido para los dos juzgados existentes.

– En el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

– En el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de registro civil (Ferrol):

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Fiscalía del área de Ferrol:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal:

2 médicos/as forenses.

– Juzgado de Paz de Cedeira:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Fene:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Mugardos:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Narón:.

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Neda:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Valdoviño:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de As Pontes de García Rodríguez:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– Juzgado de Paz de Pontedeume:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En el servicio común de registro y reparto del decanato de Ferrol:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

– En el servicio común de atención al ciudadano y a la víctima:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.2. Jefatura Territorial de A Coruña.

– Oficina coordinadora de Ferrol:

1 jefe/a de sección de Coordinación Administrativa.

– Oficina coordinadora de Ferrol Registro:

1 jefe/a de la Unidad de Apoyo, Registro e Información.

– Oficina de turismo de Ferrol:

1 jefe/a de Oficina de Turismo.

1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

– Distrito ambiental I (Ferrol. Zona Ortegal-Ferrol):

1 agente facultativo medioambiental.

– Distrito Ambiental I (Ferrol. Zona Eume):

1 agente facultativo medioambiental.

– Parque Natural de las Fragas do Eume:

1 vigilante de Recursos Naturales.

1.4. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

1.4.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias.

Por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación común de las carreteras de titularidad autonómica, deberá mantenerse el personal necesario para la realización de la vialidad invernal, así como del personal correspondiente a un jueves o a un día laborable en materia de conservación y mantenimiento a mayores del específicamente destinado a la vialidad invernal.

1.4.2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros/as de uso general por carretera:

Concesión

Expedición.

Nombre de la ruta

Sentido

Hora salida

Hora llegada

V-7068

35245

Entrexardíns- Ferrol E.A.

Ida

8.45

10.45

V-7068

35309

A Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Ida

14.00

15.48

V-7068

35323

Ferrol E.A.-A Coruña E.A.

Vuelta

14.00

15.45

V-7068

35324

A Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Ida

11.00

12.43

V-7068

35327

Ferrol E.A.-A Coruña E.A.

Vuelta

9.00

10.43

V-7068

35338

Ferrol E.A.-A Coruña E.A.

Ida

12.30

13.15

V-7068

35362

A Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Vuelta

13.30

14.20

V-7068

35364

Ferrol E.A.-Viveiro E.A.

Ida

12.30

14.35

V-7068

35472

Ares-plaza de Galicia

Ida

12.00

12.44

V-7068

35508

Ferrol E.A.-Lugo E.A.

Ida

13.15

15.31

V-7068

35511

As Pontes- Ferrol E.A.

Vuelta

10.05

10.56

XG517

90698

Ferrol-AP9-Santiago-AP9-Pontevedra-AP9-Areal-Vigo

Vuelta

7.30

10.35

XG517

90702

Ferrol-AP9-Santiago-AP9-Pontevedra-AP9-Areal-Vigo

Vuelta

12.20

15.20

XG517

90712

Ferrol-Fene-Pontedeume-AP9-Santiago

Vuelta

12.15

13.33

XG618

XG618360101

Vicedo (casa cultura)-Vilar

Vuelta

8.40

10.00

XG635

XG635010105

Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela

Ida

12.30

15.00

XG640

XG640010103

Plaza de Galicia-Cedeira E.A.

Ida

9.00

10.10

XG640

XG640020105

Plaza de Galicia-playa de A Frouxeira-Cedeira E.A.

Ida

9.30

10.40

XG640

XG640030104

Plaza de Galicia-Vilaboa

Ida

12.45

13.27

XG640

XG640060104

CPI del Feal-Os Bicás

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640060108

CPI del Feal-Os Bicás

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640070107

Puerta del Sol (marquesina)-Loira Vella

Vuelta

13.51

14.34

XG640

XG640090105

CPI de Atios-Outeiro-Os Outeiros

Vuelta

13.41

14.35

XG640

XG640110104

CPI del Feal-Autos Paco EC

Ida

14.00

14.20

XG640

XG640110108

CPI del Feal-Autos Paco EC

Ida

14.00

14.20

XG640

XG640130104

CPI del Feal-Pedroso

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640130108

CPI del Feal-Pedroso

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640240101

Cedeira E.A.-Ferrol E.A. (por AC-566)

Ida

9.30

10.30

XG640

XG640290103

Ayuntamiento de Narón-Baltar

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640290107

Ayuntamiento de Narón-Baltar

Ida

14.00

14.30

XG640

XG640300101

Plaza de Galicia-Cedeira E.A. (por ayuntamiento de Narón)

Ida

12.30

13.40

XG640

XG640310101

Plaza de Galicia-playa de A Frouxeira-Cedeira E.A. (por ayuntamiento de Narón)

Vuelta

10.30

11.22

XG642

XG642040104

Mercado de San Xulián-circular

Vuelta

11.35

12.35

XG642

XG642070102

Cementerio-A Pedreira

Ida

14.00

14.38

XG642

XG642070104

Cementerio-A Pedreira

Ida

14.00

14.38

XG642

XG642230103

Canido-Hospital Novoa Santos

Ida

9.00

10.00

XG642

XG642240103

Hospital Novoa Santos-Canido

Ida

9.00

10.00

XG651

XG651010103

Cedeira E.A.-Vieiteiras

Ida

13.50

14.21

XG651

XG651020103

IES Punta Candieira-Campeira

Ida

13.50

14.34

XG651

XG651030103

IES Punta Candieira-Chimparra

Ida

13.50

14.19

XG651

XG651080103

A Barqueira-Guelle

Vuelta

9.36

10.00

XG651

XG651090103

A Barqueira-Chaíña

Vuelta

9.37

10.00

XG651

XG651110104

CEIP Nicolás del Río-Empalme

Ida

14.00

14.28

XG651

XG651130104

CEIP Nicolás del Río-Porto do Cabo

Ida

14.00

14.15

XG654

XG654080103

CPI de O Feal-Galerías Layme

Ida

14.00

14.12

XG654

XG654080108

CPI de O Feal-Galerías Layme

Ida

14.00

14.12

XG654

XG654090103

CPI de O Feal-Couto

Ida

14.00

14.18

XG654

XG654090108

CPI de O Feal-Couto

Ida

14.00

14.18

XG654

XG654100103

Carretera O Feal-plaza Álvaro Paradela

Ida

14.00

14.17

XG654

XG654100108

Carretera O Feal-plaza Álvaro Paradela

Ida

14.00

14.17

XG654

XG654110103

CPI de O Feal-Souto Vizoso, 64

Ida

14.00

14.11

XG654

XG654110108

CPI de O Feal-Souto Vizoso, 64

Ida

14.00

14.11

XG654

XG654120103

CPI de O Feal-O Carballo

Ida

14.00

14.39

XG654

XG654120108

CPI de O Feal-O Carballo

Ida

14.00

14.39

XG654

XG654130103

CPI de O Feal-Camiño Pino

Ida

14.00

14.15

XG654

XG654130105

CPI de O Feal-Camiño Pino

Ida

14.00

14.15

XG654

XG654140103

CPI de O Feal-Freixeiro-calle Río Lérez

Ida

14.00

14.10

XG709

XG709060104

CEIP Couceiro Freijomil-Cabria Nova

Ida

13.55

14.13

XG872

XG872010101

Ferrol E.A.-Moeche-San Romón-As Pontes

Vuelta

10.45

12.20

XG872

XG872030101

Ferrol E.A.-A Capela-As Pontes

Vuelta

10.30

11.30

XG872

XG872030102

Ferrol E.A.-A Capela-As Pontes

Ida

12.30

13.30

XG872

XG872140103

CPI A Xunqueira-Belelle

Ida

13.55

14.19

XG872

XG872140105

CPI A Xunqueira-Belelle

Ida

13.55

14.19

XG872

XG872150103

CPI A Xunqueira-Fonte do Campo

Ida

13.55

14.00

XG872

XG872150105

CPI A Xunqueira-Fonte do Campo

Ida

13.55

14.00

XG872

XG872340104

Ayuntamiento de Neda-Xubia

Ida

14.00

14.18

XG872

XG872350104

CEIP San Isidro-Perlío-Canosa

Ida

14.00

14.06

1.4.3. Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares.

Se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 10.00 hasta las 10.30 horas y los de salida desde las 13.30 a las 14.00 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria, cuya longitud total sea superior a 4 km.

1.4.4. Transporte de mercancías.

Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

1.4.5. Transporte funerario.

Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.

1.5. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

1.5.1. Centros docentes no universitarios de titularidad pública.

– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.

– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.

– El 100 % del personal de cocina.

– El 100 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal.

– El 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

1.5.2. Centros de enseñanza de titularidad privada.

Se mantendrán los servicios mínimos establecidos para los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de esta consellería.

1.5.3. Campus de Ferrol de la Universidad de A Coruña.

– 1 empleado/a del área de conserjería en cada facultad, escuela, centros de investigación y demás centros administrativos.

– 1 funcionario/a en el registro oficial del campus.

1.6. Consellería de Sanidad.

– Servicio veterinario (comarca):

3 inspectores/as veterinarios/as de Salud Pública.

– Servicio veterinario (Matadero Cantalarrana):

1 inspector/a veterinario/a de Salud Pública.

1.7. Consellería de Política Social.

1.7.1. Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo de Atención a Menores de Ferrol:

3 educadores/as.

1 oficial 1ª cocina.

1 ayudante de cocina.

2 camareros/as limpiadores/as.

– Residencia de Mayores de Ferrol:

2 ATS/DUE.

6 auxiliares de enfermería.

1 oficial 1ª cocina.

1 ayudante/a de cocina.

11 camareros/as limpiadores/as.

1 ordenanza.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Residencia de Mayores de Laraxe (Pontedeume):

19 gerocultores/as.

7 limpiadores/as.

1 ATS/DUE.

1 recepcionista.

2 cocineros/as.

1 médico/a de guardia.

1 técnico/a de guardia.

1 operario/a de mantenimiento de guardia.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad Souto de Leixa (Ferrol):

5 cuidadores/as.

1 oficial 1ª cocina.

1 limpiador/a.

1 ordenanza.

2 monitores/as de tiempo libre.

1 ATS/DUE.

c) Escuelas infantiles Catabois y Virgen de Chamorro (AGASS):

1 técnico/a especialista en jardín de infancia por cada unidad abierta de cada escuela infantil.

1 oficial 1ª de cocina por cada centro.

1.7.2. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de Ortigueira:

3 gerocultores/as.

1 PSG.

b) Centros de día de gestión externalizada.

– As Pontes:

2 gerocultores/as.

– Ares:

2 gerocultores/as.

– Ferrol-Caranza:

2 gerocultores/as.

– Ferrol-Esteiro:

2 gerocultores/as.

– San Sadurniño:

2 gerocultores/as.

c) Escuelas infantiles Galiña Azul de Ares, Cedeira, Fene, Fene-Barallobre, Ferrol-Caranza, Ferrol-Esteiro, Narón y Ortigueira:

1 trabajador/a de personal educativo (educador/a o maestro/a) por cada unidad abierta de cada escuela infantil.

1 PSG en cada centro.

d) Otros centros de trabajo del Consorcio:

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

1.7.3. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.7.4. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicios de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un día festivo.

1.8. Consellería del Medio Rural.

1.8.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

1 jefe/a de distrito.

1 emisorista.

3 agentes forestales.

1 bombero/a jefe/a de brigada.

6 bomberos/as forestales.

1 bombero/a forestal, oficial de defensa contra incendios.

1.8.2. Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero-A Coruña).

1 capataz agrícola.

1.9. Consellería del Mar.

1.9.1. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

1 educador/a.

1.9.2. Servicio de Guardacostas de Galicia-Base operativa de Ferrol.

1 patrón/a.

1 vigilante-marinero/a.

1.9.3. Zona territorial Norte de Puertos de Galicia.

1 jefe/a de zona.

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo