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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Pág. 48916

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 25 de noviembre de 2020 por la que se convoca concurso de traslados entre profesorado de Religión que presta servicios en los centros educativos dependientes de esta consellería.

Por Orden de 17 de julio de 2007 se regula la relación laboral del profesorado de Religión y se dictan instrucciones relativa a la provisión de puestos. En el artículo 6 de la citada orden se prescribe que a partir del inicio del curso académico 2009/10, las vacantes de Religión que se produzcan en los centros educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad serán ofertadas a provisión, mediante concurso de traslados anual, entre el profesorado de Religión que presta servicios en el correspondiente nivel educativo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que posea el nivel de formación de perfeccionamiento de la lengua gallega o equivalente. Asimismo, se establece que este concurso se convocará en fechas similares a las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos correspondientes a los funcionarios docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De conformidad con la Orden de 17 de julio de 2007, aprobada la nueva relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión por la Orden de 12 de junio de 2020 y existiendo puestos vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre profesorado de Religión de los niveles educativos que a continuación se citan, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad dispone convocar concurso de traslados con las siguientes bases.

Primera. Objeto

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de puestos vacantes entre profesorado de Religión dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de los niveles educativos:

– Educación infantil y primaria.

– Educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Segunda. Vacantes

Las vacantes que se ofertan en este concurso son las que se publican cómo:

– Anexo I para el nivel educativo de educación infantil y primaria de Religión católica.

– Anexo II para el nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato de Religión católica.

– Anexo III para el nivel educativo de educación infantil y primaria de Religión evangélica.

– Anexo IV para el nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato de Religión evangélica.

Se ofertarán, además, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020 y las resultas que se originen en cada nivel educativo en la resolución del propio concurso, estas siempre que esté previsto su funcionamiento en la planificación general educativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ofertarse las plazas que queden vacantes del nivel educativo de infantil y primaria a consecuencia de la resolución del concurso de traslados del nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Tercera. Plazas que puede solicitar el profesorado de Religión

1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido podrá solicitar las plazas de la Religión y del nivel educativo que se correspondan con su contrato de trabajo.

2. El profesorado de Religión con contrato laboral temporal o que consolidó puesto en la lista podrá solicitar plazas de la Religión y del nivel educativo que se correspondan con su contrato laboral temporal o con la lista en la que consolidó su puesto.

Cuarta. Participación voluntaria del personal laboral indefinido de Religión

1. Podrá participar voluntariamente en el presente concurso:

a) El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijas, hijos y familiares, o de excedencia forzosa, que preste servicios en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

b) El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido en situación de excedencia declarada desde un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. El profesorado de Religión que imparte los niveles educativos de educación infantil y primaria podrá solicitar, además de las vacantes que figuran nos anexos I o III de la presente orden, las plazas que figuran en el anexo I o III de la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión, excepto el profesorado del nivel de educación secundaria y bachillerato que fue adscrito a centros de educación infantil y primaria. Este profesorado podrá participar en el concurso a plazas del nivel educativo de secundaria y bachillerato.

3. El profesorado de Religión que imparte los niveles educativos de educación secundaria obligatoria y bachillerato podrá solicitar, además de las vacantes que figuran en los anexos II o IV de la presente orden, las plazas que figuran en el anexo II o III de la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión.

4. Los que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base octava de la presente convocatoria.

Quinta. Participación voluntaria del personal laboral temporal de Religión

1. Podrán, asimismo, participar en el presente concurso de traslados el profesorado de Religión con contrato laboral temporal, que preste o prestara servicios en centros educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y se mantenga en las listas de personal laboral temporal de profesorado de Religión. A estos efectos, se entiende que prestaron servicios todas aquellas personas que correspondiéndole una interinidad o sustitución no tomaron posesión de la misma por una de las causas previstas en la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Se entiende, asimismo, incluido en las listas de personal laboral temporal del profesorado de Religión del nivel de educación secundaria obligatoria y bachillerato el personal que en su día fue excluido de las mismas por ser personal laboral indefinido de Religión en el nivel educativo de educación infantil y primaria.

2. El profesorado de Religión con contrato laboral temporal que imparte los niveles educativos de educación infantil y primaria podrá solicitar, además de las vacantes que figuran en los anexos I o III de la presente orden, las plazas que figuran en el anexo I o III de la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión.

3. El profesorado de Religión con contrato laboral temporal que imparte los niveles educativos de educación secundaria obligatoria y bachillerato podrá solicitar, además de las vacantes que figuran en los anexos II o IV de la presente orden, las plazas que figuran en el anexo II o III de la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión.

Sexta. Participación forzosa en el concurso de traslados

Están obligados a participar en el presente concurso el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que esté prestando servicios en el momento de la convocatoria y no tenga una plaza asignada con destino definitivo en la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión aprobada por la Orden de 12 de junio de 2020.

El profesorado que no tiene un destino definitivo en la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión aprobada por la Orden de 12 de junio de 2020 estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes o de posible resultas en un radio de 25 km desde el que fue su centro base de referencia al centro base de los nuevos puestos de trabajo publicado por la Orden de 12 de junio de 2020.

El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido sin destino definitivo y que no lo obtenga en la resolución del concurso de traslados será destinado provisionalmente por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Séptima. Requisito de conocimiento de la lengua gallega

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17 de julio de 2007, para participar en el concurso de traslados el profesorado de Religión tendrá que acreditar la capacitación en lengua gallega, debiendo estar en posesión del certificado de lengua gallega (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre o tener el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 2 de diciembre.

Octava. Derecho preferente a localidades

1. Tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba situado cualquiera de los centros que componían su último centro de destino definitivo el profesorado de Religión en situación de servicio activo que no tiene destino definitivo en la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión publicada por la Orden de 12 de junio de 2020.

2. Este derecho preferente, que tiene carácter voluntario, se extiende a todas las localidades incluidas en su última plaza de destino definitivo y se extiende a todas aquellas que se encuentren en un radio de 10 km de las localidades en las que tenía su último centro.

3. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su solicitud de participación la opción al ejercicio del derecho preferente y pedir en primer lugar todas las plazas correspondientes a los centros convocados en el concurso de traslados dentro de las localidades en las que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia.

El profesorado de Religión concursante por el apartado de derecho preferente a la localidad o localidades, en caso de que omitiera alguna de las plazas de la localidad o localidades donde desee ejercer el derecho preferente, la Administración educativa, de oficio, consignará las plazas restantes de dicha localidad o localidades.

4. No tienen derecho preferente a localidad o localidades de su último destino definitivo el personal laboral indefinido de Religión en situación de excedencia con pérdida de plaza o el profesorado que reingresó en un destino provisional procedente de una situación de excedencia que implicó la pérdida del destino definitivo.

Novena. Forma de participación

1. Las plazas se solicitarán especificando el código del centro base que consta en la relación de puestos de trabajo del profesorado de Religión aprobada por la Orden de 12 de junio de 2020.

2. La solicitud, por lo tanto, no se hace por el código de la plaza que también consta en la relación de puestos de trabajo.

3. El personal concursante presentará una única instancia por nivel educativo, que se podrá imprimir y descargar una vez cubiertos los datos de participación en el concurso a través de la dirección web (www.edu.xunta.es/cxt).

4. En el supuesto de participar en el concurso por más de un nivel educativo, se presentará una solicitud por cada nivel en que se participa.

5. La solicitud se cubrirá a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en la dirección: www.edu.xunta.es/cxt.

Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/.

6. Personal que no tiene completo el expediente personal en la base de datos.

Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad tiene informatizados de su expediente personal.

De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la solicitud y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática, junto con la documentación justificativa a que se hace referencia en el anexo V, la entregará conforme a las normas recogidas en la base décima en el plazo de solicitudes previsto en la base decimoprimera.

Décima. Fecha en que se deben reunir los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados tienen que reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no fueran debidamente justificados en el plazo de solicitudes establecido en la base decimoprimera. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación presentada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito aportado correspondiente.

Undécima. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En la secretaría del centro educativo en que presta servicios el personal concursante.

d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público.

Duodécima. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna solicitud ni la modificación de las presentadas.

Decimotercera. Comisión de Evaluación

La asignación de la puntuación que le corresponde a los concursantes se llevará a efecto por una comisión constituida por personal funcionario destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Esta Comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

Decimocuarta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos

1. Derecho preferente a localidad o localidades.

a) El derecho preferente a localidad o localidades implica que los participantes que lo ejerzan tendrán prioridad en la adjudicación de las plazas de la localidad o de las localidades correspondientes, frente a los concursantes de adjudicación ordinaria.

b) Se hay dos o más participantes con pleno derecho a una localidad, la prioridad de adjudicación vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.

c) En el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la localidad.

2. Adjudicación ordinaria.

2.1. Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá por bloques, con la siguiente prioridad:

a) En primer lugar, se adjudicará plaza al profesorado de Religión con contrato laboral indefinido del nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

b) En segundo lugar, se adjudicará plaza al profesorado de Religión con contrato laboral temporal del nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

c) En tercer lugar, se adjudicará plaza al profesorado de Religión con contrato laboral indefinido del nivel educativo de educación infantil y primaria.

d) En cuarto lugar, se adjudicará plaza al profesorado de Religión con contrato laboral temporal del nivel educativo de educación infantil y primaria.

2.2. En la adjudicación del concurso del nivel educativo de educación infantil y primaria se ofertarán las resultas que se produzcan en este nivel por la adjudicación del concurso del nivel educativo de secundaria y bachillerato, siempre que esté previsto su funcionamiento en la planificación general educativa.

2.3. Dentro de cada bloque se atenderá a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenido en el anexo V.

2.4. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo conforme a la orden en que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de subapartado, lo que corresponda como máximo al apartado en el que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguna o algunas de los subapartados alcance a máxima puntuación otorgada al apartado a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

Decimoquinta. Resolución provisional del concurso

Una vez asignadas las puntuaciones que le corresponden al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de destinos. Las puntuaciones y la resolución provisional del concurso se harán públicos en la página web de esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad (www.edu.xunta.es/gal).

Decimosexta. Reclamaciones y renuncias

El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Asimismo, en el mismo plazo, el personal participante voluntario podrá presentar renuncia su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Las personas que deseen renunciar su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aún en el supuesto de que no habían obtenido destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base undécima.

Decimoséptima. Resolución definitiva

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos dictará las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. La citada resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (www.edu.xunta.es/). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimoctava. Recursos

Contra la resolución definitiva del presente concurso el personal interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimonovena. Toma de posesión

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2021. No obstante, en su caso, el profesorado que hubiera obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima. Contrato de personal laboral indefinido

El profesorado de Religión con contrato laboral temporal que obtenga destino definitivo en el presente concurso de traslados pasará a tener contrato de personal laboral indefinido.

Vigesimoprimera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Código

Centro 1

Ayuntamiento

Horas

Código

Centro 2

Ayuntamiento

Código

Centro 3

Ayuntamiento

Código

Centro 4

Ayuntamiento

15021792

CEIP Salgado Torres

A Coruña

37,30

15025220

CEIP Plur. de Ventín

Ames

37,30

15013591

CEIP Plur. Santa María

As Pontes

37,30

15013643

CEIP

A Magdalena

As Pontes

15023053

CEIP Portofaro

Cambre

37,30

15002165

CEIP Wenceslao Fdez. Flórez

Cambre

37,30

15002578

CEIP Fogar

Carballo

37,30

15002578

CEIP Fogar

Carballo

37,30

15027708

CEIP Plur. Ría do Burgo

Culleredo

37,30

15006699

CEIP Recimil

Ferrol

37,30

15024227

CEIP de Pazos

Ferrol

15009241

CPI Plur. Virxe da Cela

Monfero

37,30

15023223

CEIP de Bemantes

Miño

15006729

CEE Terra de Ferrol

Ferrol

15018801

CEIP de Torres

Vilarmaior

15022310

CEIP A Gándara

Narón

37,30

15010058

CPI do Feal

Narón

37,30

15026960

CEIP de Ponzos

Ferrol

15032911

CEIP Juana de Vega

Oleiros

37,30

15014881

CEIP de Sada

Sada

15032868

CEIP Plur. do Camiño Inglés

Oroso

37,30

15025487

CEIP Campomaior

Ordes

15011981

CEIP José María Lage

Ortigueira

37,30

15014544

CEIP Plur. O Grupo

Ribeira

37,30

15014295

EEI

Capela-Carreira

Ribeira

15014571

EEI Deán Grande

Ribeira

15017107

CEIP da Ramallosa

Teo

37,30

27010325

CEIP Plur. da Pontenova

A Pontenova

37,30

27011287

CEIP Plur. de Riotorto

Riotorto

27006164

CEIP Albeiros

Lugo

37,30

27006334

CEIP das Mercedes

Lugo

37,30

27016728

CEIP Illa Verde

Lugo

37,30

27014793

CEIP Paradai

Lugo

37,30

27006735

CEIP Plur.Poeta Avelino Díaz

Meira

37,30

27010064

CEIP Plur.Rosalía de Castro

Pol

27008513

CEIP Laverde Ruíz

Outeiro de Rei

37,30

32002122

CEIP Nosa Señora de Xuvencos

Boborás

37,30

32006000

CEIP Emilia Pardo Bazán

Leiro

32015906

CEIP Pena Corneira

Carballeda de Avia

37,30

32003503

CEIP de Castrelo de Miño

Castrelo de Miño

32000708

CEIP Virxe de Guadalupe

Avión

32015116

CEIP Plur. Condesa de Fenosa

O Barco de Valdeorras

37,30

32005408

CEIP Virxe da Pena da Sela

O Irixo

37,30

32012103

CPI Virxe da Saleta

San Cristovo
de Cea

32001920

CEIP de Beariz

Beariz

32016327

CEIP A Ponte

Ourense

37,30

32009301

CEIP Plur.de Seixalbo

Ourense

37,30

32001312

CEIP de Baños
de Molgas

Baños de Molgás

32008768

CEIP O Couto

Ourense

37,30

32015463

CEE Miño

Ourense

37,30

32005691

CEIP Padre Crespo

Xunqueira de Ambía

32015797

CEIP Amaro Refojo

Verín

37,30

32013521

CEIP Princesa de España

Verín

37,30

32015657

CEIP de Medeiros

Monterrei

32015165

CEIP

O Castiñeiro

Laza

36000685

CEIP Pedro
Antonio Cerviño

Campo Lameiro

37,30

36015111

CPI Aurelio Marcelino
Rey García

Cuntis

36000879

CEIP Nazaret

Cangas

37,30

36000934

CEIP do

Castrillón-Coiro

Cangas

37,30

36013552

CEIP de Seara

Moaña

37,30

36015378

CEIP de Tirán

Moaña

36018690

CEIP de Cabanas

Pontevedra

37,30

36006833

CEIP

San Martiño

Pontevedra

36006390

CEIP Manuel Vidal Portela

Pontevedra

37,30

36007035

CPI Domingo Fontán

Portas

37,30

36013333

EEI de Romai

Portas

36013311

EEI de Lantaño

Portas

36010460

CEIP Alfonso D. Rguez. Castelao

Vigo

37,30

36015627

CEIP García Barbón

Vigo

37,30

36012584

CEIP Plur. Rosalía
de Castro

Vilagarcía de Arousa

37,30

ANEXO II

Código

Centro 1

Ayuntamiento

Horas

Código

Centro 2

Ayuntamiento

Código

Centro 3

Ayuntamiento

15032145

IES de Pastoriza

Arteixo

37,30

15025268

IES As Telleiras

Narón

37,30

15025645

IES Ricardo Carballo Calero

Ferrol

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

37,30

15023405

CPI A Xunqueira

Fene

15032081

IES de Fene

Fene

15026121

IES Plur. Xosé Neira Vilas

Oleiros

37,30

15027228

IES María Casares

Oleiros

32016431

IES San Mamede

Maceda

37,30

32006553

CEIP de Maceda

Maceda

32008033

CEIP Plur. de Luíntra

Nogueira de Ramuín

32001683

IES Martaguisela

O Barco de Valdeorras

37,30

32013958

CEIP Xosé M. Folla Respino

Vilamartín de Valdeorras

32015037

IES Manuel Chamoso Lamas

O Carballiño

37,30

32003001

IES Nº 1

O Carballiño

32008951

IES Ramón Otero Pedrayo

Ourense

37,30

32009131

IES Universidade Laboral

Ourense

36001148

CPI da Cañiza

A Cañiza

37,30

36015101

IES da Cañiza

A Cañiza

36004927

CPI de Mondariz

Mondariz

36000481

IES Ramón Cabanillas

Cambados

37,30

36011579

IES A Guía

Vigo

37,30

36011567

IES Castelao

Vigo

36011580

IES San Tomé de Freixeiro

Vigo

37,30

36020374

IES Valadares

Vigo

36019050

IES de Beade

Vigo

37,30

36017430

IES Ricardo Mella

Vigo

ANEXO III

Código

Centro 1

Ayuntamiento

Horas

Código

Centro 2

Ayuntamiento

Código

Centro 3

Ayuntamiento

Código

Centro 4

Ayuntamiento

15021792

CEIP Salgado Torres

A Coruña

37,30

15021627

CEIP Emilia Pardo Bazán

A Coruña

15021536

CEIP Plur. Víctor López Seoane

A Coruña

37,30

15005026

CEIP Sanjurjo de
Carricarte

A Coruña

15023363

CEIP Manuel
Murguía

A Coruña

15027332

CEIP das Fontiñas

Santiago de C.

37,30

27014793

CEIP Paradai

Lugo

37,30

32006929

CPI Terras de Maside

Maside

37,30

32002951

CEIP Plurilingüe Calvo Sotelo

O Carballiño

36010423

CEIP Valle-Inclán

Vigo

37,30

36015068

CEIP Balaídos

Vigo

36016061

CEIP Plur.

A Doblada

Vigo

ANEXO IV

Código

Centro 1

Ayuntamiento

Horas

Código

Centro 2

Ayuntamiento

Código

Centro 3

Ayuntamiento

Código

Centro 4

Ayuntamiento

27016704

IES Leiras

Pulpeiro

Lugo

19

27016455

IES San Xillao

Lugo

32014801

IES Cidade de Antioquía

Xinzo de Limia

37,30

32015232

IES Lagoa de Antela

Xinzo de Limia

32004829

CEIP Rosalía
de Castro

Xinzo de Limia

32004830

CEIP Carlos Casares

Xinzo de Limia

ANEXO V

I. Experiencia docente

1.1. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de Religión, en el mismo nivel educativo al que opta el/la aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

Se puntuará por este apartado los servicios prestados por el profesorado de Religión de secundaria que se vio obligado a impartir docencia en educación infantil y primaria.

2,0000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la administración educativa o certificaciones de la/el secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de Religión, en distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,5000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la administración educativa o certificaciones de la/el secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad.

1.3. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de Religión en otros centros educativos.

0,2500 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia y nivel educativo.

II. Formación académica. Máximo 10 puntos.

2.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios.

2.1.1. Por poseer el título de doctor en estudios referentes a la materia reconocida por la confesión religiosa y homologadas por la Administración pública.

5,0000 puntos

Copia simple del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con el previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales

(BOE/BOE de 13 de julio), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor, o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE/BOE de 6 de agosto)

2.1.2. Por poseer otro título de doctor

4,0000 puntos

2.1.3. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hubiera exigido, por lo menos, 60 créditos.

3,0000 puntos

2.1.4. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

2,0000 puntos

Copia simple del certificado-diploma correspondiente.

2.1.5. Por tener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado.

1,000 punto

Copia simple de la documentación justificativa del mismo.

2.2. Otras titulaciones universitarias.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las aportadas como requisito para el acceso a las listas de interinidades o sustituciones, se valorarán de la forma siguiente:

2.2.1. Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subpunto 2.1.1.

2.3. Titulaciones de primer ciclo.

2.3.1. Por la segunda y restantes diplomaturas en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la administración pública.

3,5000 puntos

Copia simple de todos los títulos que se posean o certificado de abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE/BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

2.3.2. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primero ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3,0000 puntos

2.4. Titulaciones de segundo ciclo:

2.4.1. Por cada licenciatura en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la administración pública.

3,5000 puntos

Copia simple de todos los títulos que se posean o certificado de abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE/BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de los dichos títulos o ciclos.

2.4..2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de otras licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

1,0000 puntos

2.5. Titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de idiomas y de la formación profesional.

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:

Copia simple del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

4,0000 puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

3,0000 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

2,0000 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa.

1,0000 puntos

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los puntos anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:

2,0000 puntos

f) Por cada título profesional de música o danza:

1,5000 puntos

III. Desempeño de cargos directivos y otras funciones. Máximo 10 puntos.

3.1. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a en centros públicos docentes.

2,5000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en que consten las tomas de posesión y cese de dichos cargos o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

3.2. Otras funciones docentes

Hasta 5,0000 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador de biblioteca, responsable/coordinador de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador del equipo de normalización de la lengua gallega, coordinador de formación en centros de trabajo, coordinador de programas internacionales, jefe/a de seminario o departamento de centros públicos docentes, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

1,0000 punto.

La fracción de año se computará la razón de 0,08333 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los subpuntos 3.1 y 3 .2, en caso de que se desempeñara simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el concursante.

IV. Formación y perfeccionamiento. Máximo 10 puntos.

4.1. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos relacionados con la enseñanza de la Religión, organizados por las entidades religiosas, las administraciones educativas y otras instituciones sin ánimo de lucro y reconocidos u homologados por las administraciones educativas.

Máximo 5 puntos.

0,20 puntos por cada 10 horas de cursos superados.

0,20 puntos por cada 3 horas de cursos impartidos.

Copia simple del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, o en su caso, copia simple o certificado acreditativo de la impartición de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fidedignamente el reconocimiento u homologación de las actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la administración educativa.

4.2. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que fueran homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades o entidades eclesiásticas, no incluidos en el apartado anterior.

Máximo 5 puntos.

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados.

0,10 puntos por cada 3 horas de cursos impartidos.

5. Por no tener destino en la relación de puestos de trabajo publicada por la Orden de 12 de junio de 2020.

15 puntos

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

A los efectos de los subpuntos 1.1, 1.2 y 1.3 los servicios que se prestaran en situación de excedencia forzosa y en excedencia por cuidado de hijos o de familiares.

A los efectos del punto I no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados simultáneamente en más de un centro docente.

No se baremarán los servicios prestados en el extranjero.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia simple de cuantos títulos se posean, incluido el aportado para el ingreso en las listas.

2. En los subpuntos del 2.1 solamente se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subpunto 2.1.3 ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subpunto 2.1.3, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

3. En el caso de personal laboral docente del nivel educativo de infantil y primaria, no se valorarán por los subpuntos 2.3.1 y 2.3.2, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal laboral docente del nivel educativo de secundaria obligatoria y bachillerato, no se valorarán por estos subpuntos 2.3.1 y 2.3.2, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

4. No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

5. En el caso de personal laboral docente del nivel de educación secundaria obligatoria y bachillerato, no se valorarán por los subpuntos 2.4.1 y 2.4.2, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

6. En el que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Tampoco se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

7. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.

8. No se baremarán por los subpuntos 2.3 y 2.4 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional décimo primera del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Cursos de gallego

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus validaciones serán puntuables por el punto 4.2. No se valorarán las validaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Asimismo, se puntuarán por este punto 4.2 los cursos de especialización.

Disposición complementaria quinta. Actividades de formación

1. En ningún caso serán valorados por el punto IV aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

2. Se computarán, además de los cursos, las jornadas, congresos, grupos de trabajo, seminarios permanentes y los proyectos de formación en los propios centros.

3. A los efectos del subpunto 4.2, las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.