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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48700

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (814/2018).

Juicio verbal (JVH) (desahucio precario) 814/2018-A

Procedimiento de origen: JVO juicio verbal (reclamación de posesión 250.1.4) 814/2018

Sobre desahucio en precario

Demandante: Real State Ventures Spain, S.L.

Procuradora: Carina Zubeldia Blein

Abogada: María Almudena Alonso Bezos

Demandados: ocupantes del inmueble camino Laxe, Redomeira, 18, Vigo

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado juez Benigo Sánchez

Lugar: Vigo

Fecha: veintinueve de octubre de dos mil diecinueve

Demandante: Real State Ventures Spain, S.L.

Abogada: María Almudena Alonso Bezos

Procuradora: Carina Zubeldia Blein

Demandados: ocupantes del inmueble del camino Laxe, Redomeira, 18, Vigo

Vistos por mí, Mª Isabel Benito, como jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancia de Real State Ventures Spain, S.L., representada por la procuradora Sra. Zubeldía Blein y asistida por la letrada Sra. Alonso Bezos, contra ignorados ocupantes, en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho.

Primero. La procuradora instante en la citada representación presentó demanda de juicio verbal contra los arriba citados y, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminaba solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Alega que su representada es titular de la finca urbana sita en el número 18 del camino Laxe, Redomeira, en la parroquia de Teis, Vigo, por haberla adquirido en virtud de cesión de remate en el marco de la ejecución hipotecaria número 532/2009-U, del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, tomando posesión de la misma en fecha 13 de febrero de 2017 y que, con posterioridad a que dicha finca le fuese adjudicada, ha sido ocupada por moradores desconocidos, que carecen de título que legitime su posesión, y sin contraprestación alguna por dicha utilización, habiendo hecho caso omiso a los requerimientos de su mandante para que desalojen la vivienda, por lo que, en ejercicio de la acción de desahucio por precario, solicita que se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de dicha vivienda, condenando a los demandados al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a merced de su legítimo propietario y se les condene al pago de las costas procesales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, que no compareció para contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.

Tercero. Dado traslado, la parte actora no solicitó la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fallo.

Estimo íntegramente las pretensiones de la actora y decreto el desahucio de la vivienda sita en la calle camino Laxe, Redomeira, 18, en Vigo, y condeno a los ignorantes ocupantes de la misma al desalojo de la vivienda, debiendo dejarla libre y expedita a merced de su legítimo propietario, con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia de los ignorados ocupantes de la vivienda objeto de litis, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 25 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia