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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48438

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 736/2019).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 736/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Luis Vázquez Lago contra Lago Gómez, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Luis Vázquez Lago contra la entidad Lago Gómez, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Lago Gómez, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.494,88 euros brutos en concepto de cantidades adeudadas por diferencias salariales durante su relación laboral, salarios de los meses de abril y mayo de 2019, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante su relación laboral, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lago Gómez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia