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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2020/159-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.

Domicilio social: polígono Chan da Ponte, parcela 19, 36450 Salvaterra de Miño.

Denominación: LMTS y cambio ubicación CT Salceda-Pegullal.

Situación: Salceda de Caselas.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 220 metros de longitud, con origen y final en el paso aéreo subterráneo en el apoyo existente nº 1 de la LMT Pegullal-A Venda Nova, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado Salceda-Pegullal en su nueva situación. Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/230-400 V, situado en Pegullal, Salceda de Caselas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/20145, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2020

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra