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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Pág. 48263

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 210/2020, de 26 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), en el ayuntamiento de Ponteceso (clave AC/19/073.06).

Antecedentes:

Primero. El día 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 31 el anuncio de 30 de enero de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150- 1+400 (O Couto), de clave: AC/19/073.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 4 de noviembre de 2020 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción de senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave: AC/19/073.06.

Este proyecto tiene por objeto la ejecución de una senda peatonal y ciclista continua por ambos márgenes de la carretera AC-424, que fomente la movilidad alternativa y mejore la seguridad viaria en el entorno del núcleo de O Couto, y que continúe la senda existente desde el núcleo de Ponteceso hasta el punto kilométrico 1+140, con las siguientes características:

1. Senda en el margen derecho de la AC-424: se inicia en el punto kilométrico 1+100 hasta el 1+380.

2. Senda en el margen izquierdo de la AC-424: se inicia en el punto kilométrico 1+140, dando continuidad a la senda existente, y finaliza en el punto kilométrico 1+378.

El escaso espacio disponible y la necesidad de ejecutar la senda por ambos márgenes (por estar ambos densamente poblados) supone que se tengan que ejecutar las siguientes actuaciones complementarias:

1. Estrechamiento de la calzada existente en la travesía de O Couto: se reduce de 7 m a 6 m, manteniendo las aceras de 0,5 m.

2. Canalización del drenaje de la calzada y de los márgenes mediante un colector bajo las sendas.

3. Reducción del ancho de las sendas hasta los 1,5 m (1,2 m donde sea necesario), para evitar la afección a viviendas y/o cierres con protección arquitectónica.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de la senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave: AC/19/073.06.

Santiago de Compostela, veintiséis de noviembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad