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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 7 de diciembre de 2020 Pág. 48228

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la resolución por la que se declara finalizado el expediente de información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06, y se deja sin efecto su tramitación.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre de 2017), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 1 de diciembre de 2020 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se declara finalizado el expediente de información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06, y se deja sin efecto su tramitación.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el DOG núm. 17, de 24 de enero de 2018, se publicó el Anuncio de 9 de enero de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que les fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les dará trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, y valoradas nuevamente las necesidades del entorno, así como la solicitud del Ayuntamiento de Nigrán relativa a la propuesta de una solución y mejora de la seguridad vial con menos incidencia en el entorno, se propone el archivo del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06, así como la redacción de un nuevo proyecto que, una vez elaborado, será nuevamente sometido a información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en caso de estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto, o bien solo de una parte de este. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del estudio o proyecto o parte de este, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de su tramitación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Declarar finalizado el expediente de información pública del proyecto de construcción Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06, con las consideraciones que se indican en el fundamento de derecho segundo.

2. Dejar sin efecto la tramitación del proyecto de construcción Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-552, punto kilométrico 6+500 a 7+800, de clave PO/17/145.06. Se procederá a la redacción de un nuevo proyecto que, una vez elaborado, será nuevamente sometido a información pública.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos