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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 48058

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 60/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 60/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Dolores María Plaza Cancela contra Protección y Seguridad Técnica, S.A., Castellana de Seguridad, S.A., Baker Tilly Concursal, S.L.P., Ombuds Cía. de Seguridad, S.A. y el Fogasa, sobre reclamación de derecho y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dolores María Plaza Cancela contra Protección y Seguridad Técnica, S.A., contra Castellana de Seguridad, S.A., contra Ombuds Compañía Integral de Seguridad, S.A. y contra Baker Tilly Concursal, S.L.P. (administradora concursal de Ombuds Compañía Integral de Seguridad, S.A.), efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir el plus de peligrosidad y plus de jefe de equipo en las cuantías que venía percibiendo con anterioridad a la subrogación, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que, de forma conjunta y solidaria, le abonen a la demandante las diferencias salariales derivadas de los pluses de peligrosidad y jefe de equipo, así como de los pluses de transporte y de vestuario, en cuantía de 770,97 euros por el periodo de julio de 2016 a noviembre de 2016, ambos inclusive, así como las cantidades que por tales conceptos continúe devengando en lo sucesivo hasta la total regularización de sus nóminas; más el interés del artículo 29.3 del ET –sobre los conceptos salariales– desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y el del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del CC –sobre los conceptos indemnizatorios– desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y el del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3. Debo condenar y condeno a Castellana de Seguridad, S.A. al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Castellana de Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia