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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Pág. 47909

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos.

El Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria del día 16 de noviembre de 2020, aprobó definitivamente el Plan especial de protección del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos.

En el Diario Oficial de Galicia número 57, de 22 de marzo de 2017, se publicó el informe ambiental estratégico del Plan especial del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, una vez publicado el anuncio en el DOG, se remitirá al órgano autonómico competente, para su inscripción en el Registro de Planeamiento de Galicia, un ejemplar del Plan especial, debidamente diligenciado. Cumplidos estos trámites, se publicará la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo.

Se notificará individualmente la aprobación definitiva del Plan especial a los titulares catastrales de los terrenos afectados a los que ya se les notificó la aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. El contenido del plan quedará a disposición del público en la web del Ayuntamiento, www.monfortedelemos.es

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.

Monforte de Lemos, 26 de noviembre de 2020

José Tomé Roca
Alcalde