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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Pág. 47724

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 23 de noviembre de 2020 por la que se suprimen las oficinas de los registros auxiliares de Movilidad en Ourense y en A Coruña, dependientes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad; la oficina de registro del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense; la oficina de registro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) en A Coruña, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; la oficina de registro de la Jefatura Comarcal de la Consellería del Mar de Ferrol; la oficina de registro de la residencia de tiempo libre de O Carballiño y la oficina de registro de la Secretaría General de Igualdad.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece, en su artículo 26.5, que el Sistema único de registro dependerá de la consellería competente en materia de administraciones y, en el artículo 33.3, que las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro se crearán, se modificarán y se suprimirán mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de administraciones públicas.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales da Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 13 de octubre), dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas, a propuesta de la consellería o entidad correspondiente, previo informe de la Oficina de Registro General.

En el anexo I del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, figura el listado inicial de oficinas de registro. La relación actualizada de ellas está a disposición de la ciudadanía en el portal institucional www.xunta.gal, según lo previsto en la disposición adicional segunda de ese decreto.

La oficina de registro del Servicio de Movilidad de A Coruña, dependiente de la Jefatura Territorial de Infraestructuras y Movilidad, está situada en un bajo en la calle Alcalde Pérez Ardá, 4, a 500 metros de distancia de las dependencias de la Jefatura Territorial y de la oficina de registro y atención a la ciudadanía del Edificio Administrativo de Monelos en A Coruña.

La oficina de registro del Servicio de Movilidad de Ourense, dependiente de la Jefatura Territorial de Infraestructuras y Movilidad, está situada en un bajo en la calle Valente Docasar, 2, a 350 metros de distancia de las dependencias de la jefatura territorial.

La oficina de registro del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Jefatura Territorial de la Conselllería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense, está situada en un edificio de la calle Paseo, número 18, 4º, de la ciudad de Ourense. El edificio tiene uso residencial, con un único ascensor y escaleras estrechas y comunitarias, que hacen complicado su acceso.

El servicio provincial de la APLU en A Coruña se trasladó al Edificio Administrativo de Monelos, donde se haya el registro que da servicio a todas las unidades del edificio.

La oficina de registro da Jefatura Comarcal de la Consellería del Mar de Ferrol tiene sus dependencias en el Edifico Administrativo de la Xunta de Galicia en esta localidad.

La oficina de registro de la residencia de tiempo libre do Carballiño, debido a la presentación electrónica de su procedimiento mayoritario, tiene una pequeña actividad.

La oficina de registro de la Secretaría General de Igualdad coincide en el mismo lugar de la oficina de registro de la consellería a la que pertenece.

Con el desarrollo de la administración electrónica estas oficinas vieron disminuida su carga de trabajo, que bajó de forma muy acentuada en los últimos años. Por otra parte, dos oficinas de registro se sitúan cerca de las oficinas de registro de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en el caso del Servicio de Movilidad de A Coruña y de la Jefatura Comarcal de la Consellería del Mar de Ferrol, o cerca de la oficina de registro de la propia jefatura territorial de la que dependen, en el caso del Servicio de Movilidad de Ourense.

Teniendo en cuenta lo antedicho, es conveniente la supresión de las oficinas de registro de los servicios de Movilidad de A Coruña y de Ourense, la oficina de registro del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense, la oficina de registro del Servicio Provincial de la APLU en A Coruña, la oficina de registro de la Jefatura Comarcal de la Consellería del Mar de Ferrol, la oficina de registro de la residencia de tiempo libre de O Carballiño y la de la Secretaría General de Igualdad.

Esta supresión se hace teniendo siempre en cuenta los principios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Se suprimen las oficinas de los registros auxiliares de Movilidad en Ourense y en A Coruña, dependientes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad; la oficina de registro del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Ourense; la oficina de registro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) en A Coruña, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; la oficina de registro de la Jefatura Comarcal de la Consellería del Mar de Ferrol, la oficina de registro de la residencia de tiempo libre de O Carballiño y la oficina de registro de la Secretaria General de Igualdad.

Disposición final primera

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En esa misma fecha se actualizará para la ciudadanía la relación de oficinas de registro auxiliar, existente en la página web institucional.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo