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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 1 de diciembre de 2020 Pág. 47561

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Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2020, de la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, por la que se da publicidad del acuerdo de la Asamblea General por el que se modifican sus estatutos.

El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la de los entes consorciados, del que forman parte la Xunta de Galicia y los ayuntamientos gallegos que concurrieron inicialmente a su formación suscribiendo el convenio de 6 de julio de 2006, así como todos aquellos incorporados con posterioridad a través de los correspondientes convenios, según lo previsto en el artículo 33 de sus estatutos. En la actualidad está integrado por 285 ayuntamientos y 5 mancomunidades.

El Consorcio, según lo previsto en su artículo 3 (DOG núm. 131, de 7 de julio de 2006), tiene carácter voluntario, se constituye por tiempo indefinido y se rige por sus estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales que, al efecto, se enumeran en el artículo primero de los estatutos y demás disposiciones que, por la naturaleza del ente consorcial, resulten de aplicación.

El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Benestar, de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, publicados en el DOG de 7 de julio de 2006, tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria «cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado»), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.

El Consorcio nació así, de acuerdo con sus finalidades y competencias, con el objeto de implantar un modelo homogéneo de prestación de servicios sociales y de esta manera:

– Garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente.

– Incrementar los niveles de cobertura, intensidad y calidad de atención de los distintos servicios y prestaciones.

– Realizar una distribución efectiva de los servicios y prestaciones a fin de dar respuesta a las necesidades reales de la población, asignando equitativamente el uso y acceso a los recursos sociales disponibles, a través de procesos de planificación previa, y teniendo como principio de actuación el mantenimiento de las personas en su entorno propio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en sus artículos 64 y 64 bis que la Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y con una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que se refiere a la creación y al mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos. Esta coordinación podrá llevarse a cabo a través de fórmulas jurídicas adecuadas a tal fin, como las fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial. A estos efectos, la disposición adicional segunda de dicha ley hace referencia expresa al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el cumplimento de esos objetivos, al estipular que el Consorcio promoverá la coordinación y cooperación efectiva con los ayuntamientos gallegos a fin de asegurar una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio de Galicia.

En el desarrollo de sus funciones y con el fin de avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal del Consorcio, en la sesión extraordinaria celebrada por la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia el día 21.2.2017 fue aprobado el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con fecha de 30.6.2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del referido acuerdo de integración del personal del Consorcio en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en dicho acuerdo, se procedió a la tramitación de una modificación de los estatutos del Consorcio en lo que se refiere al régimen del personal a su servicio, adaptando así la normativa estatutaria en este ámbito a las disposiciones que en esta materia se establecen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga).

Esto supone no solo la modificación del artículo 31 de los estatutos en el que se regula el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio, sino también la modificación del régimen competencial de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a las cuestiones de personal, respetando así las previsiones contenidas en la Lofaxga; en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Conforme a lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Benestar, su Asamblea General, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar con fecha de 25 de noviembre de 2020, aprobó la modificación de sus estatutos, según la propuesta elevada por su Comité Directivo, en los siguientes términos:

Modificación de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (DOG núm. 131, de 7 de julio de 2006)

Los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Benestar quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el número 17 del artículo 17, quedando redactado como sigue:

«17. La aprobación y modificación tanto de la plantilla como de la propuesta de relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos».

Dos. Se modifica el número 18 del artículo 17, quedando suprimido su contenido y atribuyendo una nueva numeración a las competencias recogidas en los números 19 y 20, que pasan a ser 18 y 19, respectivamente.

Tres. Se modifican los números 5 y 6 del artículo 18, quedando suprimido su contenido, y atribuyendo una nueva numeración al número 7, que pasa a ser el 5 de este mismo artículo.

Cuatro. Se modifica el artículo 20, al que se añade un nuevo apartado con el número 13, con la siguiente redacción:

«13. Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en el Consorcio y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios en el ámbito de sus competencias».

Cinco. Se modifica el artículo 31 quedando redactado como sigue:

«Artículo 31. Régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio

1. El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar podrá estar integrado por personal funcionario y/o laboral, de conformidad con lo que se establezca en su relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al régimen aplicable al personal de la entidades instrumentales del sector público autonómico y en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Acuerdo de integración del personal laboral en este convenio.

2. La aprobación y la modificación tanto de la plantilla como de la propuesta de relación de puestos de trabajo serán acordadas por el Comité Directivo del Consorcio, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación del personal.

3. La selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo, excepto los de personal directivo, corresponderá al centro directivo competente en materia de función pública y le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público relativa a la ordenación de puestos, planificación de recursos humanos, selección de empleados públicos, provisión de puestos de trabajo y régimen disciplinario».

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020

Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar