El Decreto 120/1998, de 23 de abril (Diario Oficial de Galicia de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 1, punto 2, de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad determine, se creará un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, a aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un/a maestro/maestra responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefa/jefe de dicho departamento.
Por su parte, el artículo 13 del referido decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o de educación primaria en que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre el personal funcionario del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en psicopedagogía; doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología; doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología), tal como figura en la letra a) del artículo 4 de dicho decreto.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.
En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad
DISPONE:
Primera. Objeto
Convocar concurso de traslados específico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de Orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria.
Segunda. Vacantes que se convocan
Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo II de esta orden y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo III.
Las plazas de los centros de orientación compartida (OC) se solicitarán con el código del centro base, que es el centro que aparece en el primer lugar.
Tanto los departamentos de orientación únicos como los departamentos de orientación compartidos abarcarán en su ámbito de actuación los centros que, en su caso, se les adscriban.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el anexo II se relacionan los centros que previsiblemente tendrán adscritos en el curso académico 2021/22.
Tercera. Requisito de acreditación del conocimiento de la lengua gallega
Será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega o tener la validación correspondiente, haberlo superado a través de prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que hubiesen superado la prueba de conocimiento de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros.
Cuarta. Podrán participar en la presente convocatoria
a) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan trascurrido al final del presente curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Se entiende incluido el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma.
b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba incorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el curso 2021/22.
d) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales.
e) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realice la convocatoria haya transcurrido un año desde que pasaron a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
Quinta. Forma de participación
1. La solicitud se cubrirá a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en la dirección: www.edu.xunta.es/cxt
Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/
2. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.
En los números 6.1 y 6.3 del anexo I de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), por la Orden de 3 de noviembre de 2011 o por la Orden de 24 de octubre de 2012 o siguientes concurrirá con la puntuación que le fue otorgada por la Comisión de Evaluación. Pueden presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de uno de los epígrafes relacionados y debe, en este caso, volver a alegar los méritos de dicho epígrafe o epígrafes y presentar todos los documentos justificativos de los mismos.
De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito, se imprimirá la solicitud y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base sexta.
De alegar algún nuevo mérito, se hará constar en la base de datos, imprimirá la solicitud y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia en el anexo I, la entregará conforme a las normas recogidas en la base sexta.
3. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad tiene informatizados de su expediente personal, verá cuales de ellos son considerados a los efectos de concurso y cuales no, y la puntuación que le corresponde por cada subepígrafe del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I de esta convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, imprimirá la solicitud y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo I, las entregará conforme a las normas recogidas en la base sexta.
4. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común séptima, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de A Vesada, San Lázaro 107, código postal 15703.
5. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
6. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
7. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá requerir al interesado o interesada, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fuesen acreditados debidamente.
Sexta. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y podrán presentarse:
a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.
b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En la secretaría del centro educativo en el que presta servicios el personal concursante.
d) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, para otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público.
Séptima. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Octava
El personal firmante de la solicitud deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicita por orden de preferencia, con los números de código que figuran nos anexos II e III de la presente orden.
Novena. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto del 2021.
Décima
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante su plazo de presentación.
Decimoprimera. Derecho preferente
El personal docente que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su solicitud, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de adjudicación de plazas, solo se tendrá en cuenta el siguiente derecho preferente:
Tendrá derecho preferente a centro, localidad o zona el personal funcionario docente del cuerpo de maestros al que se le hubiese suprimido su puesto de trabajo, siempre que continúe en esa situación y no perdiese el derecho preferente conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y el personal funcionario docente del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario, entendiendo por desplazado el personal docente que no tiene ninguna hora de docencia de su especialidad, que posea alguna de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en Psicopedagogía; doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía, o en Psicología; doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología) o que fuese diplomado en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.
Cuando existan varias maestras o maestros que ejercen el derecho preferente, se adjudicará teniendo en cuenta lo establecido para los concursos generales de traslados.
Décimosegunda. Prioridad en la adjudicación de las plazas
Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base decimoprimera, tendrán prioridad las maestras o maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de un aspirante, se dirimirán por la aplicación del baremo establecido en el anexo I.
En el caso de se producir empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada una de las alíneas del baremo establecido en el anexo I, por la orden en la que aparecen en él. Se persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en las distintas subalíneas por el orden, igualmente, que aparece en dicho baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que, en aquellas alíneas o subalíneas del baremo para las cuales se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superarla. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Decimotercera. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 6.1 y 6.3 del anexo I de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad designará a la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito autonómico.
La asignación de puntuación que corresponde a las personas concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, será realizada por personal destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos o por una comisión constituida por funcionarias o funcionarios destinadas en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
2. Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora de los méritos relativos a los apartados 6.1 y 6.3 del baremo un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Decimocuarta. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad las actas de la comisión evaluadora, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y los méritos del personal participante, a la adjudicación provisional de los destinos y se hará pública en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal/).
Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la consellería.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Igualmente y en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no hayan obtenido destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
Decimosexta. Resolución definitiva
Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos dictará la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal).
Contra esta resolución el personal interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimoséptima. Toma de posesión
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que obtenga destino en el presente concurso ejercerá la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y tomará posesión con efectividad de 1 de septiembre de 2021.
Decimoctava. Desplazamiento a los centros adscritos
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que resulte adscrito a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria está obligado a desplazarse, además de a los centros compartidos, a los centros a que sea adscrito, conforme a lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.
Decimonovena. Constitución de los departamentos de orientación
En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del departamento de orientación sea proveída en la resolución de la presente convocatoria se constituirá el departamento de orientación, que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera
El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que esté participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros, y que obtenga plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, se entenderá que renuncia a la participación en el concurso general.
Disposición adicional segunda
Contra esta orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
ANEXO I
Baremo
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos |
1. Antigüedad |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
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1.1. Antigüedad en el centro. 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. |
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Por el primer y segundos años: la fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos por año |
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Por el tercer año: la fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
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Por el cuarto año y siguientes: la fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
6,0000 puntos por año |
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Para la valoración del subapartado1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: – Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo al que corresponda la vacante. – En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subpunto vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Se seguirá este mismo criterio con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento supusiese la pérdida de su destino docente. Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro. – Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por perder su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les hayan sido suprimidos. En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo; en este caso la puntuación que se otorgara se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. – En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
||
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya obtenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad (véase la disposición complementaria segunda). La fracción de año se computara a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subpuntos 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará a estos fines el tiempo que se hubiese permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. |
2,0000 puntos |
-– Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro tiene esa calificación o – Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, y se especifique que tienen la calificación de especial dificultad. |
1.2. Antigüedad en el cuerpo |
||
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante: las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o,en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior: las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
– En los supuestos recogidos en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a los efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos. – Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fuesen simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. |
||
– A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubiesen prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los epígrafes previstas en el artículo 87 del TRLEBEP aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño. |
5,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o copia simple del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. |
3. Méritos académicos: A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Véase disposición complementaria tercera) |
Máximo 10 puntos |
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3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios: |
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3.1.1. Por poseer el título de doctor: |
5,0000 puntos |
Copia simple del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto ). |
3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por al menos, 60 créditos. |
3,0000 puntos |
|
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de doctor |
2,0000 puntos |
Copia simple del certificado-diplomada correspondiente. |
3.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior. |
1,0000 puntos |
Copia simple de la documentación justificativa del mismo. |
3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubiesen sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
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3.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente. |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuese necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
3,0000 puntos |
Copia simple de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedido de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se superaron todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que fuese necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
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3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
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Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copia simple del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del epígrafe e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. |
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
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b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
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c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
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d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
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e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente: |
2,0000 punto |
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f) Por cada título profesional de música o danza: |
1,5000 |
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4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Véase disposición complementaria cuarta) |
Máximo 20 puntos |
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4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o institución análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/la de agrupaciones de lengua y cultura españolas: la fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes: La fracción de año se computará la razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
2,5000 puntos |
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4.3. Otras funciones docentes: |
Hasta 5,0000 puntos |
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor Amtega, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable /coordinador de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador de biblioteca, responsable/coordinador de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador de formación en centros de trabajo, coordinador del bachillerato internacional, coordinador de emprendimiento, coordinador de programas internacionales, coordinador de innovación y formación del profesorado, coordinador de biblioteca de centro integrado, coordinador de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE. La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o copia simple del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario. En caso de que se desempeñase simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiese resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos. |
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5. Formación y perfeccionamiento: |
Máximo 10 puntos |
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5.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 6,0000 puntos |
Copia simple del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 3,0000 puntos |
Copia simple del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero . (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores). |
1,0000 punto |
Copia simple de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. |
6. Otros méritos: |
Máximo 15 puntos |
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6.1. Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor …….....……… hasta 1,000 punto – Coautor …………..... hasta 0,5000 puntos – 3 autores ………...… hasta 0,4000 puntos – 4 autores …….…...... hasta 0,3000 puntos – 5 autores …............. hasta 0,2000 puntos – Más de 5 autores .... hasta 0,1000 puntos. b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor ……………… hasta 0,2000 puntos – Coautor …….......... hasta 0,1000 punto – 3 o más autores .… hasta 0,0500 puntos |
Hasta 8,0000 puntos |
– En el caso de libros, la siguiente documentación: * Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas, privadas) que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o copias simples. * Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas, privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, número de ejemplares, centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). – En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. |
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación. |
Hasta 2,5000 puntos |
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
6.3. Méritos artísticos y literarios: – Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. – Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. – Conciertos como director, solista, bailarín/a, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…). – Por exposiciones individuales o colectivas. |
Hasta 2,5000 puntos |
En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre del premiado/s, su ámbito y la categoría del premio. En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como director/a, solista o solista con orquesta/grupo. |
6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Copia simple del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto. |
6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Por este subapartado únicamente se valorará haber formar parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo ). |
0,500 puntos |
Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de los actas de los tribunales de estos procedimientos. |
6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. |
0,1000 puntos |
Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
7. Otros méritos relacionados con el puesto: |
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7.1. Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje: 2 puntos por especialidad. 7.2 Por la coordinación del departamento de Orientación o por el desempeño de la jefatura del departamento de Orientación en un centro: 2 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 7.3. Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1 punto por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. 7.4. Los años de servicio activo en los EPSA o en los EOE o en el Gabinete Psicopedagógico de la Consellería: 2 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
Copia simple de los documentos acreditativos. Copia simple de los documentos acreditativos Nombramiento y cese correspondiente. Nombramiento y cese correspondiente. |
Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
b) Las personas que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad que estuviesen en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
c) Las personas participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia simple de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del subapartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
3. En los subapartados del 3.1 solamente se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente. Asimismo, a efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
4. Cuando los títulos fuesen obtenidos en el extranjero o fuesen expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por la que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Institutos de bachillerato.
– Instituto de formación profesional.
– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
– Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas en los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
– Conservatorios superiores de música o danza.
– Conservatorios profesionales de música o danza.
– Conservatorios elementales de música.
– Escuelas superiores de artes dramáticas.
– Escuela superior de canto.
A estos mismos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño los siguientes:
– Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
– Escuelas de arte.
– Escuelas de arte y superiores de diseño.
– Escuelas superiores de diseño.
– Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Secretario adjunto.
– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
– Jefe de estudios adjunto.
– Jefe de residencia.
– Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
– Director-jefe de estudios de sección delegada.
– Director de sección filial.
– Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
– Administrador en centros de formación profesional.
– Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el apartado 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este apartado 5.1 los cursos de especialización.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los apartados 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
Disposición complementaria octava
Las actividades realizadas a partir de 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.
Disposición complementaria novena.
En los subapartados 7.2., 7.3. y 7.4. se baremarán siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos en esos puestos.