En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».
Por no poderse practicar la notificación al resultar infructuosa la comunicación al propietario, se hace pública la resolución del acuerdo de iniciación del procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal que la Junta de Gobierno Local acordó en el ejercicio de sus atribuciones. El interesado dispone de un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, para ejecutar la gestión de la biomasa vegetal. Se hace advertencia de que, en caso de incumplimiento de la presente, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 136 de la Ley 2/2016, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Nº de expediente |
Asunto |
Propietario |
Referencia catastral |
2020/V001/000084 |
Iniciación procedemento gestión biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas |
Manuel Fernández Susavila |
15033B502050010000PK |
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se advierte de que este se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en calquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley.
El plazo para interponer, en ese caso, recurso potestativo de reposición, ante el alcalde de este ayuntamiento, será de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Dodro, 12 de noviembre de 2020
Francisco Xabier Castro Tourís
Alcalde