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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 24 de noviembre de 2020 Pág. 46337

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previstas en el ordinal decimotercero de la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI422E), programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

El 26 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020. En su ordinal decimotercero se realiza la convocatoria de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E).

En el apartado 6 del ordinal vigesimotercero, Justificación de la subvención, de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en la redacción dada por la Resolución de 18 de octubre de 2019 (Diario Oficial de Galicia núm. 204, de 25 de octubre), se establece que en ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hiciese dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá demorar la citada fecha mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Teniendo en cuenta que el amplio número de solicitudes presentadas imposibilita la resolución de concesión de los correspondientes expedientes de estos programas con la debida antelación al 30 de noviembre de 2020, procede la ampliación del referido plazo.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el punto 6 del ordinal vigesimotercero de la Resolución de 15 de julio de 2019,

RESUELVO:

Único. Ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención, parcial o final, de la convocatoria de 2020 de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas hasta el 18 de diciembre de 2020, para el caso de expedientes que tengan anualidad en este ejercicio (código de procedimiento VI422E).

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo