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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46190

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 115/2020).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 115/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Alves Andaluz contra Limpintegra XXI, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrada jueza Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 151/19, de fecha 28.3.2019, dictada en el procedimiento ordinario 874/17 a favor de la parte ejecutante, María del Carmen Alves Andaluz, frente a Limpintegra XXI, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe 6.617,75 euros en concepto de principal (5.635,24 euros en concepto de salarios y vacaciones, 952,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales, que comportan 5.096,78 euros, 30,18 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la compensación económica de liquidación de vacaciones que comporta 538,46 euros), más otros 661,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia Maria Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Limpintegra XXI, S.L. a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 6.617,75 euros en concepto de principal (5.635,24 euros en concepto de salarios y vacaciones, 952,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales que comportan 5.096,78 euros, 30,18 euros en concepto de intereses del art. 1108 del Código civil sobre la compensación económica de liquidación de vacaciones que comporta 538,46 euros), más otros 661,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0115 20), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Limpintegra XXI, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS).

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia