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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46128

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplían los plazos de duración del programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y de presentación de solicitudes (códigos de procedimiento TU985A y TU985B).

El 2 de julio de 2020, en el DOG número 130, se publicó la Resolución de 30 de junio de 2020 por la que se determinan las condiciones de adhesión de las empresas turísticas al programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes de participación (código de procedimiento TU985A).

Al amparo del punto tercero de la citada resolución, los servicios, actividades o productos turísticos pueden prestarse desde el día de la entrega por parte de la entidad colaboradora de la tarjeta prepago a los beneficiarios y hasta el 13 de diciembre de 2020, en el que este programa quedará extinguido, y conforme al apartado quinto el plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de las empresas turísticas estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG hasta la finalización del programa, el 13 de diciembre de 2020.

Por su parte, el 27 de julio de 2020, en el DOG núm 149, se publicó la Resolución de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (código de procedimiento TU985B), en la que en concordancia con lo anterior se establece que la tarjeta podrá utilizarse hasta el 13 de diciembre de 2020, fecha en la que el programa quedará extinguido.

Asimismo, el punto tercero de la resolución dispone que el plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2020 (incluido).

El citado programa forma parte de las medidas recogidas en el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, que se elabora con la finalidad de impulsar la recuperación económica y la reactivación de los sectores culturales y turístico, fomentando el empleo e inyectando liquidez en el tejido empresarial.

El procedimiento de concesión del bono turístico es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la Resolución de 22 de julio de 2020.

Dadas las medidas que se están a adoptar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que están suponiendo limitaciones a la movilidad de la población, así como el peche de establecimientos, resulta preciso ampliar los plazos establecidos en las resoluciones antes indicadas para el uso de las tarjetas y para presentar solicitudes, de modo que se logre el objetivo perseguido con el programa y las personas beneficiarias que tengan concedida la tarjeta puedan hacer uso de la misma.

Por lo expuesto, y al amparo de las competencias que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Ampliar el plazo de utilización de la tarjeta del Bono turístico #QuedamosenGalicia hasta el 31 de mayo de 2021 (incluido), fecha en la que el programa quedará extinguido.

2. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la tarjeta hasta el 10 de diciembre de 2020 (incluido).

3. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de las empresas turísticas hasta el 31 de mayo de 2021, fecha de la finalización del programa.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia