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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 45932

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IG534C).

BDNS (Identif.): 519667.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Modificación de beneficiarios

Se modifica el punto 1 del artículo 1 de Beneficiarios, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las modalidades de préstamos que en el anexo I eximan expresamente de este requisito.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

En préstamos destinados a la financiación de capital de explotación, no será de aplicación este requisito ni tampoco necesaria la ejecución de un proyecto de inversión. Las referencias realizadas en estas bases al «proyecto de inversión» y a «conceptos de inversión» se entenderán realizadas al «proyecto financiable» y a «conceptos financiables».

Segundo. Modificación del importe

Se establece la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI extraordinarios COVID-19, por el importe máximo de 10.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y con los siguientes importes y distribución plurianual: 2.000.000 € para el año 2020 y 8.000.000 € para el año 2021.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

La gerencia del Instituto Gallego de Promoción Económica
P.S. (Resolución de 25.9.2020)
Norberto Penedo Rey
Director del Área de Competitividad