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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Martes, 17 de noviembre de 2020 Pág. 45454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Bemeso III.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Bemeso III, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 21 de octubre de 2020, Manuel Ángel Riobó Lamosa (***0399**) solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Bemeso III.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, sobre la tramitación del expediente, es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Manuel de la Torre Lamosa (***9118**), María Dolores de la Torre Lamosa (***9346**), Alejandro de la Torre Lamosa (***9718**), María de los Ángeles Candamil Calvar (***9757**) y Beatriz Ríos Patiño (***3512**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Bemeso III.

Situación:

Cuadrícula número: 15.

Polígono: B.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 11.10.1965.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Manuel Ángel Riobó Lamosa (***0399**).

Nuevos titulares: José Manuel de la Torre Lamosa (***9118**), María Dolores de la Torre Lamosa (***9346**), Alejandro de la Torre Lamosa (***9718**), María de los Ángeles Candamil Calvar (***9757**) y Beatriz Ríos Patiño (***3512**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 22 de octubre de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo