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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 11 de noviembre de 2020 Pág. 44781

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 190/2017).

Yo, Elena Pereira Bernárdez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 190/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Brea Castro contra Proman Servicios Generales, S.L., Easy Sea East, S.L. sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Brea Castro contra Proman Servicios Generales, S.L., contra María Begoña Lucas Arenales como administradora concursal de Proman Servicios Generales, S.L., y contra Easy East, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas, de forma conjunta y solidaria, a abonarle al demandante la suma de 2.170,72 euros brutos por los conceptos indicados en el hecho probado sexto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre los conceptos salariales –que comportan 1.954,86 euros–, y el interés del artículo 1108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre los conceptos indemnizatorios –que comportan 215,86 euros–; y debo condenar y condeno a María Begoña Lucas Arenales en su sola condición de administradora concursal de Proman Servicios Generales, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Así mismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proman Servicios Generales, S.L., Easy Sea East, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia