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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 11 de noviembre de 2020 Pág. 44773

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (256/2020).

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se dictó sentencia con fecha 6.10.2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 170/2020.

Vigo, 6 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 256/2020 se siguen a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Marín, 13, de Vigo, representada por el procurador José Vicente Gil Tránchez y dirigida por el letrado José Manuel Cid Cid, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Miguel Ángel Polo Lima y Purificación Conde Pérez, declarada en situación de rebeldía procesal, y que tienen por objeto una pretensión de reclamación de cuotas y gastos no abonados a una comunidad de propietarios en régimen de división horizontal.

Resolución que estimo totalmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Marín, 13, de Vigo, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Miguel Ángel Polo Lima y Purificación Conde Pérez y, en consecuencia, hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Condeno a la herencia yacente y a los desconocidos herederos de Miguel Ángel Polo Lima y Purificación Conde Pérez a pagar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 2.379,46 euros.

2º. Condeno a la herencia yacente y a los desconocidos herederos de Miguel Ángel Polo Lima y Purificación Conde Pérez a abonar las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber a las que es firme y que contra ella no cabe formular recurso de ningún tipo.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por medio de este edicto se notifica a la herencia yacente de Miguel Ángel Polo Lima, a los desconocidos herederos de Miguel Ángel Polo Lima, herencia yacente de Purificación Conde Pérez y desconocidos herederos de Purificación Conde Pérez bajo apercibimiento de contenidos en la sentencia.

Vigo, 9 de octubre de 2020

El letrado de la Administración de justicia